Reglamento (CE) nº 439/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo relativo a las importaciones de productos de la pesca de Fiyi (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 439/2008 DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 2008 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo relativo a las importaciones de productos de la pesca de Fiyi (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 854/2004 establece que solo se importarán productos de origen animal de los terceros países o las partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 854/2004, los Estados miembros, bajo determinadas condiciones, podrán autorizar la importación de productos de la pesca de los terceros países enumerados en el anexo II de dicho Reglamento.

(3) En dichos terceros países, aún no se ha realizado una inspección comunitaria para verificar sus condiciones sanitarias y para determinar si los controles aplicados por sus autoridades competentes son equivalentes a los exigidos por la legislación comunitaria. Fiyi figura actualmente en la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 2076/2005.

(4) Una inspección comunitaria realizada en Fiyi ha revelado insuficiencias graves en lo que respecta a la higiene en la manipulación de productos de la pesca y a la capacidad de las autoridades competentes de dicho tercer país para realizar controles fiables de los productos de la pesca. Por tanto, Fiyi no puede proporcionar las garantías necesarias de que los productos de la pesca se han obtenido en condiciones como...

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