Reglamento (CE) nº 315/2008 de la Comisión, de 4 de abril de 2008, que modifica el anexo X del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las pruebas de diagnóstico rápido (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 315/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2008 que modifica el anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las pruebas de diagnóstico rápido (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 23, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y de productos de origen animal y, en algunos casos específicos, a su exportación.

(2) En el anexo X, capítulo C, punto 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 se establece una serie de pruebas de diagnóstico rápido para el seguimiento de las EET en animales bovinos, ovinos y caprinos.

(3) El 30 de agosto de 2007, un laboratorio informó a la Comisión de que dejará de comercializar la prueba de diagnóstico rápido aprobada para el seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Por consiguiente, es apropiado suprimir dicha prueba (Speed'it BSE, del Institut Pourquier) de la lista de pruebas de diagnóstico rápido para el seguimiento de la EEB en animales bovinos del anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 999/2001 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001, el punto 4 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión ES5.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/3 (1)...

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