Reglamento de Ejecución (UE) nº 342/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

Enforcement date:April 12, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 96/10 Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 342/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2011

que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

(3) El 25 de febrero de 2001, Sudáfrica comunicó la existencia de brotes de fiebre aftosa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). En ausencia de signos clínicos, los brotes se confirmaron el 11 de febrero de 2011 sobre la base de exámenes serológicos.

(4) Conforme a la comunicación, los brotes se detectaron en dos distritos vecinos del noreste de la provincia de KwaZulu-Natal. Estos distritos forman parte de los territorios de Sudáfrica a partir de los cuales está autorizado exportar a la Unión carne fresca de ungulados deshuesada y madurada. Estos territorios figuran en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010.

(5) Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa por medio de la importación en la Unión de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad y en ausencia de garantías que permitan la regionalización de Sudáfrica, debe retirarse la autorización de exportación de esta carne a la Unión. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica del anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) n o 206/2010.

(6) Es preciso, pues, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, en su artículo 8, la frase introductoria, el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión

( 2

) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o carne fresca. Asimismo, establece las...

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