DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/508/CEE)
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/508/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/336/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos se codificaron en la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que en los Estados miembros se ha experimentado ampliamente el nuevo uso del antibiótico « Salinomicina sódica », del edulcorante « Neohesperidina dihidrochalcona », de la vitamina D3 y del oligoelemento « hierro » en forma de quelato ferroso de aminoácidos hidratados; que la experiencia adquirida permite autorizar estos nuevos usos en toda la Comunidad;
Considerando que determinados estudios han puesto en duda la eficacia del carotenoide « Violaxantina »; que, por lo tanto, es conveniente prohibir la utilización de este colorante;
Considerando que en determinados Estados miembros se ha experimentado con éxito la utilización de un nuevo coccidiostático; que conviene autorizar provisionalmente la utilización de este producto a escala nacional en espera de que pueda admitirse en toda la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedan modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a más tardar el 30 de noviembre de 1992, e informarán de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los destinatarios de la presente...
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