DIRECTIVA DE LA COMISION de 21 de diciembre de 1988 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentacion animal (89/23/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1988

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

(89/23/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/616/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que el coccidiostático « Nifursol » así como varios aditivos del grupo de las sustancias aromáticas y saborizantes responden por todos los conceptos a los principios que rigen la admisión de aditivos; que conviene, por consiguiente, autorizar su empleo en toda la Comunidad;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Queda modificado el Anexo I de la Directiva 70/524/CEE de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1990, e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 343 de 13. 12. 1988, p. 25.

(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.

ANEXO

En el Anexo I:

  1. Se sustituye el texto de la parte C « Sustancias aromáticas y saborizantes » por el texto siguiente:

    1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // No CEE // Aditivo // Designación química, descripción // Especie animal o categoría de animales // Edad máxima // Contenido mínimo // Contenido máximo // 1.2.3.4.5.6,7.8 // // // // // // mg/kg de pienso compuesto completo // Otras disposiciones // 1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // // « C. Sustancias aromáticas y...

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