DIRECTIVA DE LA COMISION de 30 de noviembre de 1988 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentacion animal (88/616/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 1988

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentación animal

(88/616/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/483/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido modificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que nuevos usos de los antibióticos « Virginiamicina » y « Flavofosfolipol » han sido ampliamente experimentados en algunos Estados miembros; que sobre la base de la experiencia adquirida y de los estudios realizados, parece que estos usos pueden ser autorizados en toda la Comunidad;

Considerando que el estudio de los distintos aditivos recogidos en el Anexo II y que, por consiguiente, pueden ser autorizados a nivel nacional no ha concluido, que por ello es necesario prolongar el plazo de autorización de dichas sustancias durante un período determinado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de junio de 1989, e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 237 de 27. 8. 1988, p. 39.

(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.

ANEXO

  1. En el Anexo I, en la parte « Antibióticos »:

    1. se completa la redacción de la partida no E 711 « Virginiamicina » de la siguiente manera:

      1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // No CEE // Aditivo // Designación...

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