Directiva 86/525/CEE de la Comisión de 27 de octubre de 1986 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 1986

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

(86/525/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/403/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos se deberá adaptar constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que la Directiva 85/429/CEE de la Comisión codificó los Anexos (3);

Considerando que se ha experimentado ampliamente con determinados aditivos que se admitían hasta entonces para ciertos usos a nivel nacional; que sobre la base de los estudios realizados y de la experiencia adquirida se pueden autorizar, para los usos previstos, en toda la Comunidad, dichos aditivos;

Considerando que la fabricación de alimentos para animales domésticos necesita recurrir a reguladores de la acidez para corregir el pH de dichos alimentos; que es conveniente, por lo tanto, introducir este grupo de aditivos en los Anexos de la Directiva precisando, según el destino de los alimentos, las sustancias cuyo empleo se autoriza en toda la Comunidad y aquellas cuya utilización permanece provisionalmente subordinada a una autorización nacional;

Considerando que es conveniente autorizar, para un período limitado, la utilización, a nivel nacional, del colorante « azul brillante FCF » con el fin de identificar los cereales reservados para la alimentación animal; que se deberá adoptar una decisión, antes de terminar el plazo previsto, sobre la autorización de dicho aditivo a nivel comunitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo primero, a más tardar, el 30 de noviembre de 1987 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los...

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