Relación anotada de los mercados regulados y de las disposiciones nacionales mediante las que se aplican los requisitos de la MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

SectionInformation

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 209/21

Relación anotada de los mercados regulados y de las disposiciones nacionales mediante las que se aplican los requisitos de la MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

(2011/C 209/13)

El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE, DO L 145 de 30.4.2004) autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de «mercado regulado» a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, se entiende por «mercado regulado» un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de esa misma Directiva.

El artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE exige que cada Estado miembro mantenga una lista actualizada de los mercados regulados por él autorizados. La información contenida en dicha lista deberá comunicarse a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea. En virtud del mismo artículo (artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE), la Comisión deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los mercados regulados que le hayan sido notificados. La presente lista ha sido elaborada en cumplimiento de esta obligación.

En la lista adjunta se indica la denominación de cada uno de los mercados que según las autoridades nacionales competentes se ajustan a la definición de «mercado regulado». Además, se indica la entidad gestora de dichos mercados, así como la autoridad competente responsable de elaborar o aprobar la normativa del mercado.

Como consecuencia de la disminución de las trabas al ejercicio de la actividad y de la especialización de los segmentos de negociación, la lista de «mercados regulados» está sujeta a mayores modificaciones que conforme a la Directiva de Servicios de Inversión 93/22/CEE. El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros exige además a la Comisión Europea que publique la lista de mercados regulados en su página de internet y que la actualice regularmente. Por consiguiente, la Comisión, además de la publicación anual de la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea, mantendrá una versión actualizada en su página oficial (http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm). Dicha lista se actualizará periódicamente con arreglo a la información comunicada por las autoridades nacionales. Se insta a estas últimas a que continúen informando a la Comisión de cualquier incorporación o supresión efectuada en la lista de mercados regulados de su Estado miembro.

País Denominación del mercado regulado Entidad gestora Autoridad competente para la designación y supervisión del mercado

  1. Amtlicher Handel (Mercado oficial)

  2. Geregelter Freiverkehr (Segundo mercado regulado)

  3. -2. Wiener Börse AG 1.-2. Finanzmarktaufsichtsbehörde (Autoridad de Supervisión de los Mercados financieros)

  4. Euronext Brussels SA/NV

  5. a) Le marché «Euronext Brussels»/De "Euronext Brussels" markt

    1. Le marché des instruments dérivés d'Euronext Brussels/De markt voor afgeleide producten van Euronext Brussels

  6. a) Reconnaissance: Ministre des Finances sur avis de l'Autorité des services et marchés financiers (FSMA - Autoridad de Servicios y Mercados Financieros)

    Erkenning: Minister van Financiën op advies van de Autoriteit voor Financiële Diensten en Markten (FSMA - Autoridad de Servicios y Mercados Financieros)

    1. Surveillance: FSMA

    Toezicht: FSMA

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2011

    País Denominación del mercado regulado Entidad gestora Autoridad competente para la designación y supervisión del mercado

  7. Le marché réglementé hors bourse des obligations linéaires, des titres scindés et des certificats de trésorerie/De gereglementeerde buitenbeursmarkt van de lineaire obligaties, de gesplitste effecten en de schatkistcertificaten

  8. Fonds des rentes/ Rentenfonds

  9. a) Reconnaissance: Législateur (art. 144, §2 de la loi du 2.8.2002)

    Erkenning: Regelgever (art. 144, §2 van de wet van 2.8.2002)

    1. Surveillance: Comité du Fonds des rentes, pour compte de la FSMA

    Toezicht: Comité van het Rentenfonds, voor rekening van de FSMA

  10. Официален пазар (Mercado oficial)

  11. Неофициален пазар (Mercado no oficial)

    Българска Фондова Борса - София АД (Bolsa de Bulgaria - Sofía JSCo)

    Комисия за финансов надзор (Comisión Financiera de Supervisión)

  12. -7. Bolsa de Chipre

    Bolsa de Chipre

  13. Mercado principal

  14. Mercado paralelo

  15. Mercado alternativo

  16. Mercado de obligaciones

  17. Mercados de las sociedades de inversión

  18. Mercado de grandes proyectos

  19. Mercado de transporte transoceánico

  20. -7. Comisión del Mercado de Valores de Chipre

  21. Mercado principal (Hlavní trh) 1.-2. Bolsa de Praga (Burza...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT