Reglamento (CE) nº 547/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativo a la utilización anticipada de contingentes de determinados productos textiles tras la expedición excesiva de licencias por parte de Malasia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 547/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2003 relativo a la utilización anticipada de contingentes de determinados productos textiles tras la expedición excesiva de licencias por parte de Malasia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 138/2003 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades malasias han expedido en 2002 licencias de exportación de productos textiles de las categorías 5 y 6 (anoraks y pantalones) para cantidades que superan los contingentes acordados entre Malasia y las Comunidades Europeas. Ello significa que no se dispone de cantidades suficientes para la importación de productos de dichas categorías por haberse superado los contingentes previstos para 2002, incluso recurriendo a las disposiciones de flexibilidad contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(2) En virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3030/ 93, la Comisión puede conceder posibilidades de importaciones suplementarias en circunstancias especiales, y,

en caso de expedición excesiva de licencias por parte de las autoridades de un país proveedor, las cantidades suplementarias concedidas deben deducirse de los límites cuantitativos de las mismas categorías de productos aplicables al ejercicio contingentario siguiente, en este caso,

2003.

(3) Si bien es cierto que la concesión de cantidades suplementarias en un ejercicio contingentario y la correspondiente deducción de los contingentes del año siguiente en casos de expedición excesiva de licencias, contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3030/ 93, es una respuesta a una situación extraordinaria, que no forma parte de la gestión habitual de los reglamentos aplicables a las importaciones de productos textiles, se admite que anteriormente Malasia ha venido concediendo licencias de exportación conforme a lo establecido en su acuerdo con las Comunidades Europeas y...

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