Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-58/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Antje Köhler contra Finanzamt Düsseldorf-Nord («Sexta Directiva IVA Lugar de las operaciones imponibles Entrega de bienes efectuada a bordo de un buque de crucero Transporte...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2005 en el asunto C-40/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus): Syuichi Yonemoto (1 ) ('Aproximación de las legislaciones -- Máquinas -- Directiva 98/37/CE -- Compatibilidad de una legislación nacional que obliga al importador a verificar la seguridad de una máquina acompañada de una declaración 'CE' de conformidad') (2005/C 271/12) (Lengua de procedimiento: finés) En el asunto C-40/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 234 CE por el Korkein oikeus (Finlandia), mediante resolución de 30 de enero de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 3 de febrero de 2004, en el proceso penal contra Syuichi Yonemoto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P.

Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), E. Juhász y M. Ilesic, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 8 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) La Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, se opone a la aplicación de unas disposiciones nacionales en las que se prevea que el importador a un Estado miembro de una máquina fabricada en otro Estado miembro, provista del marcado 'CE' y acompañada de una declaración 'CE' de conformidad, deba velar por que dicha máquina responda a los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en la citada Directiva.

2) La mencionada Directiva no se opone a la aplicación de unas disposiciones nacionales que obliguen al importador a un Estado miembro de una máquina fabricada en otro Estado miembro a:

-- cerciorarse, antes de la entrega de la máquina al usuario, de que ésta esté provista del marcado 'CE' y vaya acompañada de la declaración 'CE' de conformidad junto con una traducción a la lengua o a una de las lenguas del Estado miembro de importación, así como de un manual de instrucciones acompañado de una traducción a la lengua o las lenguas de dicho Estado;

-- facilitar, después de entregar la máquina al usuario, cualquier información y prestar toda la colaboración debida a las autoridades nacionales de control si se demuestra que la citada máquina presenta riesgos para la seguridad o la salud con la condición de...

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