2003/C 268 E/121E-0690/03 de Antonios Trakatellis a la Comisión Asunto: Accidente en el puente de Aliakmona

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Para prevenir la introducción en la Comunidad de cualquier mosca del vinagre no europea, incluidos los dos organismos nocivos previamente mencionados, el régimen fitosanitario comunitario establece una serie de disposiciones en virtud de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1 ). Dicha Directiva define los procedimientos para las importaciones, que implican tanto al país de origen como a los Estados miembros a la hora de tomar medidas apropiadas.

De la información facilitada por los Estados miembros, que abarca al menos los siete últimos años, se desprende que no se ha notificado ninguna interceptación de mosca del vinagre, incluidas la Anastrepha ludens y la Bactrocera (Dacus) dorsalis, en los cítricos originarios de los Estados Unidos. Por lo tanto, la Comisión considera que las disposiciones actuales para la importación de cítricos originarios de los Estados Unidos son adecuadas y no necesitan ningún tipo de modificación en esta fase.

(1) DO L 169 de 10.7.2000. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/22/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2003 (DO L 78 de 25.3.2003).

(2003/C 268 E/121) PREGUNTA ESCRITA E-0690/03 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión (7 de marzo de 2003) Asunto: Accidente en el puente de Aliakmona En el puente de Aliakmona, en Grecia, tuvo lugar un trágico accidente que costó la vida a 15 personas.

Independientemente de las causas del accidente, existen numerosas informaciones sobre el hecho de que, según la ley del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el plazo máximo para retirar de la circulación los autobuses del KTEL (Líneas Nacionales de Autobuses) está establecido a los 23 años de su entrada en funcionamiento. Es de señalar que actualmente el 75 % de los aproximadamente 4 100 autobuses del KTEL que circulan en todo el país tiene más de 15 años de antigüedad. Además, no existe ninguna formación suplementaria destinada a los conductores del KTEL para hacer frente a condiciones meteorológicas difíciles o a situaciones imprevistas.

Habida cuenta de todo lo anterior, ¿podría indicar la Comisión lo siguiente? 1. La ley anteriormente mencionada, ¿es conforme a la normativa comunitaria? 2. ¿Existe una normativa unificada en materia de transportes públicos en la Unión...

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