Asunto C-140/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen, de fecha 11 de marzo de 2004, en el asunto entre N.V. United Antwerp Maritime Agencies y Estado Belga, por un lado, y entre N.V. Seaport Terminals y 1) Estado Belga, 2) N.V. United Antwerp Maritime Agencies, por otro,

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Motivos y principales alegaciones La gestión de las informaciones transmitidas por Italia corresponde a las Regiones, y algunas de ellas han cumplido las obligaciones indicadas en el dictamen motivado. Sin embargo, hasta la fecha, la Comisión no ha recibido aún información sobre los métodos utilizados para la evaluación preliminar de la calidad del aire prevista en el artículo 5 de la Directiva 96/62/CE, en lo que respecta a las sustancias contempladas en la Directiva 1999/30/CE, de las siguientes Regiones: Abruzos,

Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña, Friul-Venecia Julia, Lacio, Molise, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Provincia Autónoma de Bolzano, Umbría, Véneto. Además, tampoco se han recibido los cuestionarios correspondientes a 2001 en lo que respecta a las sustancias contempladas en la Directiva 1999/30/CE, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, punto 1, letra a), incisos i) e ii), y punto 1, letra b), de la Directiva 96/62/CE, de las siguientes Regiones: Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Friul-Venecia Julia, Molise, Apulia, Cerdeña,

Sicilia, Provincia Autónoma de Bolzano y Umbría.

(1 ) DO L 296, de 21.11.1996, p. 55.

(2 ) DO L 163, de 29.6.1999, p. 41.

(3 ) DO L 319, de 4.12.2001, p. 45.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen, de fecha 11 de marzo de 2004, en el asunto entre N.V. United Antwerp Maritime Agencies y Estado Belga, por un lado, y entre N.V. Seaport Terminals y 1) Estado Belga, 2) N.V. United Antwerp Maritime Agencies, por otro, (Asunto C-140/04) (2004/C 106/71) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen (Bélgica), dictada el 11 de marzo de 2004, en el asunto entre N.V. United Antwerp Maritime Agencies y Estado Belga, por un lado, y entre N.V.

Seaport Terminals y 1) Estado Belga, 2) N.V. United Antwerp Maritime Agencies, por otro, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 2004. El Hof van Beroep te Antwerpen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Puede calificarse de persona que debe cumplir las obligaciones que entraña la permanencia en depósito temporal de las mercancías [en el sentido del artículo 203, apartado 3, último guión, del Código aduanero comunitario, establecido en el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, DO L 302, de...

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