Reglamento (CE) nº 816/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, relativo a la apertura de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación desde Turquía de determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 816/2007 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2007 relativo a la apertura de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación desde Turquía de determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación CETurquía (2) establece la fase final de la unión aduanera.

Su sección V establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados.

(2) La Decisión no 1/97 del Consejo de Asociación CETurquía (3) establece el régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.

(3) La Decisión no 1/2007 del Consejo de Asociación CETurquía (4) establece nuevas mejoras comerciales aplicables a determinados productos agrícolas transformados con las que se pretende profundizar y ampliar la unión aduanera y mejorar la convergencia económica a raíz de la ampliación de la Comunidad el 1 de mayo de 2004.

Dichas mejoras prevén concesiones en forma de contingentes arancelarios libres de derechos. En lo relativo a las importaciones que excedan de dichos contingentes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones comerciales actuales.

(4) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (5), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a dichas normas.

(5) Es preciso derogar el Reglamento (CE) no 2026/2005 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2005, relativo a la apertura para 2006 y los años siguientes de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías de Turquía que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) no 3448/93 (6). Las cantidades importadas con arreglo a este Reglamento entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de derogación debe deducirse del importe del nuevo contingente correspondiente.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación desde Turquía de las mercancías que figuran en el anexo se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir de 2007 en las condiciones descritas en dicho anexo.

La concesión de dichos contingentes arancelarios estará supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR. con arreglo a la Decisión no 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del...

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