Reglamento (CEE) Nº 2914/93 de la Comisión de 22 de octubre de 1993 por el que se anulan determinadas normas sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 2914/93 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1993 por el que se anulan determinadas normas sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y sobre el arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2593/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que hay que garantizar la aplicación uniforme del arancel aduanero común respecto a determinados aparatos electrónicos se adoptaron las normas de clasificación que figuran en el Anexo a este Reglamento;

Considerando que el Tribunal de Justicia en sus sentencias en los asuntos 19/88 de 28 de febrero de 1989 (3) y 218/89 de 4 de diciembre de 1990 (4) ha dictado normas sobre la clasificación de productos similares;

Considerando que para dejar constancia de estas sentencias del Tribunal es necesario anular las normas de clasificación anteriormente mencionadas;

Considerando que las normas que se incluyen en el presente Reglamento corresponden a la opinión del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan anuladas las normas de clasificación indicadas en la columna 1 del Anexo del presente Reglamento con efecto desde la fecha que figura en la columna 2.

Artículo 2

Quedan anuladas con efecto desde el 15 de marzo de 1989 las referencias a los Reglamentos (CEE) no 2054/83 (5) y (CEE) no 2334/83 (6) que se indican en el Anexo al Reglamento (CEE) no 646/89 (7).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 18.

(3) DO no C 78 de...

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