Anuncio a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas indicadas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia .

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 430/2

La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1868 (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo 2018/1863 (4) por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El 16 de noviembre de 2018, el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1970 (2011) añadió una persona a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 24 de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina S-3055 E Nueva York, NY 10017 Estados Unidos de América

Para más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea determinó que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo deberán aplicarse a dicha persona.

Se advierte a la persona afectada de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 9 del Reglamento).

La persona afectada podrá presentar al Consejo una solicitud...

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