Anuncio dirigido a la persona y las entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 308/15

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1568.

El interesado es la persona física que cumple los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo...

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