Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

SectionNotificación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 163/53

  1. Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

  2. Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

  3. Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

    Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

    Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia;

    Tel. +48 22 3692449, +48 22 3692447; fax +48 22 3692460

    Sitio web: www.mos.gov.pl

    Concesión para la prospección y exploración de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Debrzno-Człuchów», partes de los bloques de la concesión n.os 107 y 127.

    Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

    Punto n.o X [PL-1992] Y [PL-1992] 1 619 965,853 400 258,032 2 620 491,445 375 248,551 3 620 663,710 367 051,575 4 627 943,468 367 256,240 5 655 743,779 368 037,823 6 655 083,200 394 117,900 7 654 932,900 400 994,800 8 650 177,700 400 894,400

    La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 1 158,97 km2.

    La zona incluida en el procedimiento de licitación está situada en los siguientes lugares:

    — municipios: Człuchów, Przechlewo, Rzeczenica, Chojnice,

    — ciudades y municipios: Czarne, Debrzno, ciudad de Człuchów en la provincia de Pomerania,

    — y los municipios de Złotów, Lipka, Zakrzewo,

    — la ciudad y municipio de Okonek en la provincia de Gran Polonia,

    — y las ciudades y municipios de Kamień Krajeński, Sępólno Krajeńskie, Więcbork en la provincia de Kuyavia-Pomerania.

    La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

    Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

    Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

    30 % — Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa. 25 % — Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado. 20 % — Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas. 10 % — Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. 10 % — Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto. 5 % — Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

    Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

    Datos de la concesión Nombre de la zona: Debrzno-Człuchów Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 107 y 127 Tipo de yacimiento Yacimientos convencionales y no convencionales de petróleo y de gas natural Niveles estructurales — Paleozoico Antiguo (Caledoniano),

    — Paleozoico Superior (Varisco),

    — Pérmico-Mesozoico

    Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

    El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 eslotis polacos (PLN). La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

    El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

    Duración de la fase I: doce meses Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

    Duración de la fase II: doce meses Contenido: estudios geofísicos-prueba sísmica 2D (línea de excitación de 80 km de longitud) o prueba sísmica 3D (superficie de excitación de 100 km2).

    Duración de la fase III: veinticuatro meses Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 200 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos

    Duración de la fase IV: doce meses Contenido: análisis de los datos obtenidos.

    El período de concesión es de diez años, dividido en:

    — una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

    — una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

    En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los...

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