Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea2019/C 342/08

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10.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 342/8

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 26 de agosto de 2019 por la Asociación Europea del Papel Térmico («denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de papel térmico pesado de la Unión.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

El producto investigado es determinado papel térmico pesado, que se define como papel térmico con un gramaje superior a 65 g/m2, que se vende en rollos de anchura superior o igual a 20 cm con un peso superior o igual a 50 kg (con el papel incluido) y un diámetro superior o igual a 40 cm (rollos jumbo), que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados, que está recubierto con una sustancia termosensible (una mezcla de tinte y desarrollador que reacciona formando una imagen cuando se aplica el calor) por uno o ambos lados, y que puede llevar o no una capa superior («el producto investigado»).

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República de Corea («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 4809 90 00, ex 4811 59 00 y ex 4811 90 00 (códigos TARIC 4809900020, 4811590020 y 4811900020). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

La alegación de dumping con respecto al país afectado se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Sobre esa base, el margen de dumping calculado es significativo para el país afectado.

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha repercutido de forma muy desfavorable en los resultados generales y en la situación financiera de dicha industria.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. En particular, las investigaciones se llevarán a cabo más rápidamente y podrán imponerse medidas provisionales hasta dos meses antes de lo que se hacía previamente. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.

La investigación del dumping y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Se invita a los productores exportadores (5) del producto investigado procedente del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de la República de Corea a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de siete días después de la publicación del presente anuncio, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Los productores exportadores del país afectado deben cumplimentar un cuestionario en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm id=2419) figura una copia del mencionado cuestionario dirigido a los productores exportadores. El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de la República de Corea.

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá...

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