Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia2019/C 342/09

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10.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 342/18

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia están siendo subvencionadas y están, por tanto, causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 26 de agosto de 2019 por Eurofer, la Asociación Europea de Siderurgia («el denunciante»), en nombre de cuatro productores de la Unión que representan la totalidad de la producción de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El apartado 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

El producto objeto de la presente investigación son productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente («el producto investigado»).

Quedan excluidos los productos siguientes:

— Productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre el alcance del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China y de Indonesia («los países afectados»), clasificado actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12. Los códigos SA se indican a título meramente informativo.

Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: i) la transferencia directa de fondos, ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos y iii) el suministro público de bienes o servicios públicos por una remuneración inferior a la adecuada. El denunciante alegó, por ejemplo, la existencia de préstamos preferenciales y de líneas de crédito por parte de bancos de propiedad estatal, de programas para subvencionar el crédito a la exportación, garantías y seguros a la exportación y programas de subvenciones; reducciones fiscales para las empresas de alta y nueva tecnología, compensación fiscal para investigación y desarrollo, amortización acelerada de equipos utilizados por empresas de alta tecnología para el desarrollo y producción de alta tecnología, exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas, reducción de la retención fiscal en concepto de dividendos de las empresas chinas con inversión extranjera y sus empresas matrices extranjeras, exención del impuesto sobre el uso de la tierra y restitución de impuestos a la exportación; así como suministro público de tierra y energía por una remuneración inferior a la adecuada.

El denunciante alega, además, que las prácticas mencionadas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de China (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas, industrias o grupos de empresas y están supeditadas a los resultados de exportación, por lo que son específicas y tienen carácter compensatorio. Sobre esta base, los importes de la presunta subvención parecen significativos para la República Popular China.

A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición y con arreglo a las cuales inicia la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión considera que la denuncia incluye pruebas suficientes de que los productores del producto investigado procedente de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones sujetas a derechos compensatorios.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: i) la transferencia directa de fondos, ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos y iii) el suministro público de bienes o servicios públicos por una remuneración inferior a la adecuada. El denunciante alegó, por ejemplo, la existencia de préstamos oficiales preferenciales y de ventajas fiscales en virtud de la legislación indonesia, así como de exención de derechos sobre la importación de materias primas y equipos de producción.

El denunciante alega, además, que las prácticas mencionadas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Indonesia (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas, industrias o grupos de empresas y están supeditadas a los resultados de exportación, por lo que son específicas y tienen carácter compensatorio. Sobre esta base, los importes de la presunta subvención parecen significativos para Indonesia.

El denunciante alega, además, que algunas de las subvenciones son concedidas directamente por el Gobierno de Indonesia, mientras que otras son concedidas por el Gobierno de China. Según el denunciante, un productor exportador indonesio establecido en un parque industrial, es de propiedad china. El denunciante alega la existencia de préstamos de entidades chinas públicas o controladas por el Estado a dicho productor exportador indonesio. A la vista de los objetivos de estos préstamos, el denunciante alega que los préstamos benefician al productor exportador indonesio de propiedad china.

A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición, con arreglo a las cuales inicia la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión considera que la denuncia incluye pruebas suficientes de que los productores del producto investigado procedente de Indonesia se han beneficiado de varias subvenciones sujetas a derechos compensatorios.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan quedar al descubierto en el transcurso de la investigación.

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y se han incrementado en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado objeto de investigación han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas por la industria de la Unión, lo que ha dado lugar, de forma prolongada, a efectos desfavorables continuos en la situación financiera, el empleo y los resultados económicos generales de dicha industria. Según la denuncia, hay indicios de que esta situación de volumen y presión sobre los precios se concretará en un perjuicio adicional.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia fue presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo subvencionado y si estas importaciones subvencionadas han causado, o amenazan con causar, un perjuicio importante a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China y al Gobierno de Indonesia.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo varios cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención. En particular, la Comisión tiene que facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

La investigación de las subvenciones y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período...

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