Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

SectionAnuncios

20.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 64/7

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 8 de noviembre de 2017 por la European Renewable Ethanol Association (e-PURE) («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de bioetanol de la Unión.

El producto objeto de la presente reconsideración es el bioetanol, a veces denominado «combustible de etanol», desnaturalizado o sin desnaturalizar, excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido de conformidad con la norma EN 15376, pero incluido el alcohol etílico obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente en mezclas con gasolina cuyo contenido de alcohol etílico sea superior al 10 % (v/v), originario de los Estados Unidos de América, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2207 10 00, ex 2207 20 00, ex 2208 90 99, ex 2710 12 21, ex 2710 12 25, ex 2710 12 31, ex 2710 12 41, ex 2710 12 45, ex 2710 12 49, ex 2710 12 51, ex 2710 12 59, ex 2710 12 70, ex 2710 12 90, ex 3814 00 10, ex 3814 00 90, ex 3820 00 00 y ex 3824 99 92.

Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 157/2013 del Consejo (3).

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

La alegación de probabilidad de reaparición del dumping por parte de los Estados Unidos de América («el país afectado») se basa en una comparación del precio en el mercado interior con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a Canadá, Brasil y Perú, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones en la Unión procedentes de los Estados Unidos de América. En la investigación original, los precios del mercado nacional y los precios de exportación se determinaron a nivel de los operadores comerciales/mezcladores, debido a las características específicas del mercado en cuestión. La Comisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, tiene la intención de utilizar el mismo método en la reconsideración por expiración, siempre que las circunstancias no hayan cambiado. Debido al hecho de que el solicitante no tuvo acceso razonable a los datos de los operadores comerciales/mezcladores, la alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en los datos de los productores, tal como se refleja en un estudio de mercado.

Basándose en esta comparación, que pone de manifiesto el dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping por parte del país afectado.

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado aumente hasta alcanzar niveles de precios perjudiciales. Esto se debe al nivel actual de precios de exportación del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado a otros mercados de terceros países, que es inferior a los precios de la industria de la Unión, y también se debe a la existencia de capacidad no utilizada en las instalaciones de fabricación de los productores exportadores en los Estados Unidos de América.

El solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, el aumento de las importaciones a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La investigación de la continuación o reaparición del dumping cubrirá el año natural de 2017 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (4) y a los operadores comerciales/mezcladores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores y a los operadores comerciales/mezcladores de los Estados Unidos de América que serán investigados

Dado que el número de productores exportadores y de operadores comerciales/mezcladores de los Estados Unidos de América implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores, la Comisión se pondrá igualmente en contacto con las autoridades de los Estados Unidos de América y con las asociaciones de productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores conocida y a las autoridades de los Estados Unidos de América.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores y operadores comerciales/mezcladores cooperantes no incluidos en la muestra»).

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde los Estados Unidos de América a la Unión a que participen en la investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT