Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia y de China

SectionAnuncios

2.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 123/9

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia y de China («los países afectados»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 3 de enero de 2019 por Euroalliages (en lo sucesivo, «el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 90 % de la producción total de ferrosilicio de la Unión.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

El producto objeto de la presente reconsideración es el ferrosilicio (en lo sucesivo, «el producto objeto de reconsideración»), clasificado en la actualidad en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90.

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2014 de la Comisión (3). Las medidas antidumping fueron impuestas por primera vez a las importaciones de ferrosilicio procedentes de China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia en 2008 por el Reglamento (CE) n.o 172/2008 del Consejo (4). En 2009, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1297/2009 del Consejo (5) derogó el derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) n.o 172/2008 a las importaciones de ferrosilicio originario de Macedonia del Norte.

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

A falta de datos fiables sobre los precios internos de Rusia, la alegación de la probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) en Rusia con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a la Unión así como a Japón, Turquía y Corea del Sur, teniendo en cuenta que actualmente no se importan en la Unión volúmenes significativos procedentes de Rusia.

Sobre la base de esta comparación, que demuestra la existencia de dumping, el solicitante alega que es probable que continúe o reaparezca el dumping en las importaciones procedentes de Rusia.

Para demostrar la existencia de dumping, el solicitante alegó que no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

Para fundamentar las alegaciones de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país presentado por los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (6). En particular, el solicitante alegó que la producción y la venta del producto objeto de investigación se ven potencialmente afectadas por las distorsiones mencionadas en el informe sobre el país, entre otros, en el punto 12.4.3 sobre restricciones a la exportación (se aplican derechos de exportación al ferrosilicio) y en el capítulo sobre las distorsiones generales, principalmente en relación con la electricidad, que constituye un componente importante del coste de producción del ferrosilicio.

Además, el solicitante presentó un estudio titulado Analysis of state-induced market distortions in the Chinese ferroalloys and silicon industry («Análisis de las distorsiones del mercado inducidas por el Estado en la industria china de las ferroaleaciones y el silicio», documento en inglés), de septiembre de 2018, que expone en detalle la intervención e interferencia estatales en China en la industria de las ferroaleaciones (incluido el ferrosilicio), en forma de, por ejemplo: a) subvenciones directas; b) beneficios fiscales; c) ayudas consistentes en terrenos, capital y mano de obra; y d) otros instrumentos de la política industrial china, como restricciones a la exportación (derechos de exportación) e incentivos a la exportación (subvenciones a la exportación y ayuda financiera).

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a la Unión, así como a Japón, Corea del Sur e Indonesia. De ella se desprende que los márgenes de dumping calculados son significativos para China.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos de China es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse el informe sobre el país (7).

El solicitante alega la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitantes ha aportado suficientes pruebas de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración desde los países afectados, debido a la existencia de capacidad no utilizada de los productores exportadores en Rusia y China, así como al cierre de algunos mercados importantes, como los Estados Unidos, y a los precios y volúmenes atractivos del mercado europeo.

Por último, el solicitante alega que la mejora de la situación económica de la industria de la Unión se ha debido principalmente a la existencia de medidas. La industria de la Unión es capaz de ser próspera y rentable cuando las condiciones del mercado son justas. Si se deja que expiren las medidas, la reanudación de importaciones significativas procedentes de los países afectados a precios de dumping probablemente daría lugar a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de los países afectados y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Como ya se ha anunciado (8), el denominado paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial [Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que entró en vigor el 8 de junio de 2018] introdujo, entre otras cosas, cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. El calendario de la presente investigación establecido en el presente anuncio incluye instrucciones específicas relativas a la presentación de información en las distintas fases de la investigación y a la organización de las audiencias. Las ampliaciones de plazos también se someterán a condiciones más estrictas, y las solicitudes de dichas ampliaciones solo se tramitarán si están debidamente justificadas. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (10).

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en los países afectados es tal que es probable que las exportaciones a la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT