Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

SectionDiario Oficial

14.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/22

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China («país afectado»), la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 13 de febrero de 2019 por EU Pro Sun Glass («solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.5 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

El producto objeto de reconsideración es el vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3) («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085).

Las medidas actualmente en vigor son derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión (3).

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas supondría probablemente la continuación o reaparición de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de varias subvenciones concedidas por la Administración central de dicho país, así como de las Administraciones regionales y locales.

Las subvenciones consisten, entre otras medidas, en: 1) transferencias directas de fondos y posibles transferencias directas de fondos u obligaciones, como préstamos preferenciales, programas de subvenciones, créditos a la exportación y garantías y seguros a la exportación; (2) condonación o no recaudación de ingresos públicos, como incentivos fiscales, créditos fiscales, exenciones de derechos, deducciones fiscales, devoluciones del IVA, políticas fiscales preferenciales, exenciones fiscales, reducciones del IVA y de los derechos de aduana, diferimientos del pago de impuestos y beneficios derivados de inversiones offshore; 3) provisión de bienes y servicios, distintos de la infraestructura general, por parte de los poderes públicos, por ejemplo energía y suelo; y 4) realizar pagos a un mecanismo de financiación o encargar u ordenar a una entidad privada que realice una o varias de las funciones descritas en los puntos 1), 2) y 3), por ejemplo, la concesión de préstamos preferenciales por parte de bancos privados que, según la solicitud, tienen que seguir las políticas públicas y actuar de la misma manera que los bancos de propiedad estatal. Algunas de las presuntas prácticas relativas a las subvenciones ya estaban sujetas a derechos compensatorios en la investigación original (véase la sección 3), mientras que otras son subvenciones adicionales o nuevas y no se examinaron en dicha investigación.

El solicitante alega que las medidas descritas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera de la Administración central o de las Administraciones regionales o locales del país afectado y confieren ventajas a los productores del producto objeto de reconsideración. Alega, asimismo, que estas subvenciones se conceden de manera específica a una empresa o industria, o grupo de empresas o industrias, o en función del resultado de las exportaciones, por lo que tienen carácter compensatorio.

A la vista del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de pruebas que contenía la evaluación de todas las pruebas a su disposición y a partir del cual se inició la presente investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio.

El solicitante ha proporcionado pruebas suficientes de que las importaciones del producto objeto de reconsideración en la Unión procedentes del país afectado han seguido siendo importantes en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

El solicitante también ha presentado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración desde el país afectado, debido a la existencia de capacidad no utilizada de los productores exportadores en el país afectado y al atractivo del mercado de la Unión en cuanto a volúmenes y precios, en comparación con otros mercados. El solicitante también alega que la mejora de la situación económica de la industria de la Unión se ha debido principalmente a la existencia de medidas. Además, el solicitante ha presentado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, cualquier aumento significativo de las importaciones a precios subvencionados procedentes del país afectado podría causar más perjuicio a la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, se ha invitado al Gobierno del país afectado a efectuar consultas.

Como ya se ha anunciado (4), el denominado paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial [Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que entró en vigor el 8 de junio de 2018] introdujo, entre otras cosas, cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvenciones. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. El calendario de la presente investigación establecido en el presente anuncio incluye instrucciones específicas relativas a la presentación de información en las distintas fases de la investigación y a la organización de las audiencias. Las ampliaciones de plazos también se someterán a condiciones más estrictas, y las solicitudes de dichas ampliaciones solo se tramitarán si están debidamente justificadas. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de las exportaciones a la Unión, examina si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que sería probable la continuación o la reaparición de las exportaciones a precios subvencionados a la Unión si expirasen las medidas.

Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (6) del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron (7) o no a la Unión el producto objeto de reconsideración.

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT