Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

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23.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 318/6

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 21 de junio de 2019 por una asociación europea de fabricantes de fertilizantes, Fertilizers Europe («el solicitante»), en nombre de un grupo de productores que representan más del 25 % de la producción de nitrato de amonio de la Unión.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. La sección 5.5 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasificados actualmente en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20 y originario de Rusia («el producto objeto de reconsideración»).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 (3) de la Comisión, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/226 (4) y (UE) 2018/1722 (5) de la Comisión.

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

El solicitante alegó la falta de datos fiables sobre los precios en el mercado interior de Rusia («el país afectado») en el curso de operaciones comerciales normales, y proporcionó pruebas suficientes de la misma. Ante esto, el solicitante calculó el valor normal sobre la base de los costes de fabricación en Rusia, a excepción del precio del insumo de gas natural, que se basó en el precio del gas para la entrega en Waidhaus (Alemania), ajustado para tener en cuenta los costes de transporte, a los que añadió los costes de venta, generales y administrativos y los beneficios normales en los Estados Unidos de América.

Sin perjuicio de las alegaciones según las cuales los precios internos del país afectado no son fiables, el solicitante aportó también pruebas de un valor normal basado en los precios reales en el mercado interior del país afectado.

El valor normal calculado y los precios internos reales se compararon con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión y con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a Brasil, que representa más del 40 % de las exportaciones rusas del producto objeto de reconsideración.

Independientemente del método utilizado para determinar el valor normal o el destino de las ventas de exportación, los márgenes de dumping son significativos para el país afectado.

El solicitante alegó una probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado aumente. Esto se debe a la existencia de una importante capacidad no utilizada de los productores exportadores de Rusia, que podría alcanzar aproximadamente el 19,5 % del consumo de la Unión.

También se alega que es probable que el flujo de importaciones del producto objeto de reconsideración a la Unión aumente debido a los siguientes factores: i) el hecho de que la Unión es el mercado más atractivo para Rusia; ii) la proximidad de los dos mercados; iii) la existencia de clientes más fiables en la UE en comparación con otros mercados; y iv) el hecho de que la Unión sea el mayor consumidor de nitrato de amonio del mundo. Por otra parte, la alegación también está respaldada por las restricciones y el cierre de determinados mercados clave para el nitrato de amonio, como es el caso de la prohibición por razones de seguridad de las ventas de nitrato de amonio en 2016 en Turquía, y las medidas de defensa comercial de Ucrania e India sobre las importaciones de nitrato de amonio a partir de 2014 y 2017, respectivamente.

Por último, el solicitante alegó que la desaparición del perjuicio se debió principalmente a las medidas adoptadas. Por tanto, cualquier incremento de las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado probablemente daría lugar a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, si se permite que las medidas expiren.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Como ya se ha anunciado (6), el denominado paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial [Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que entró en vigor el 8 de junio de 2018] introdujo, entre otras cosas, cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. El calendario de la presente investigación establecido en el presente anuncio incluye instrucciones específicas relativas a la presentación de información en las distintas fases de la investigación y a la organización de las audiencias. Las ampliaciones de plazos también se someterán a condiciones más estrictas, y las solicitudes de dichas ampliaciones solo se tramitarán si están debidamente justificadas. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en los países afectados es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (8) del producto objeto de reconsideración de los países afectados, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron o no a la Unión el producto objeto de reconsideración.

Dado que puede haber muchos productores exportadores de Rusia implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que vaya a investigar (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo I.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de Rusia, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas de dicho país.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores del país afectado, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para...

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