Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China

SectionSerie C

17.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/5

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antisubvención vigentes aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China («país afectado»), la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 19 de septiembre de 2019 por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE» o «solicitante») en nombre de productores que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.5 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso de las partes interesadas al expediente.

El producto objeto de esta reconsideración consiste en hilos cortados de fibra de vidrio de longitud inferior o igual a 50 milímetros; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados o recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio —a excepción de los de lana de vidrio—, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039) y 7019 31 00 («producto objeto de reconsideración»).

Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión (3).

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de varias subvenciones concedidas por los poderes públicos de dicho país, incluidos los poderes públicos regionales y locales.

Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en i) la transferencia directa de fondos; ii) ingresos públicos condonados o no percibidos; iii) el suministro de bienes y servicios por parte de los poderes públicos por una remuneración inferior a la adecuada; y iv) los pagos a un sistema de financiación o la encomienda a una entidad privada de una o varias de las funciones anteriores.

Entre otras cosas, el solicitante alegó, por ejemplo, la existencia de préstamos preferenciales y líneas de crédito de bancos de propiedad estatal, programas para subvencionar el crédito a la exportación, garantías y seguros a la exportación y programas de subvenciones; un trato fiscal preferencial y compensaciones fiscales para investigación y desarrollo, la amortización acelerada de instrumentos y equipos utilizados por empresas de alta tecnología para el desarrollo y la producción de alta tecnología, la exención del pago de dividendos entre empresas residentes cualificadas, la denegación de la reducción fiscal por los dividendos que las empresas chinas con inversión extranjera abonan a sus empresas matrices extranjeras, exenciones del impuesto sobre el uso del suelo, reducciones del impuesto a la exportación, reducciones de los aranceles de importación y exenciones del IVA, reducciones de los aranceles de importación para el uso de equipo y tecnología de importación y reducciones del IVA para las adquisiciones de equipo de fabricación china por parte de empresas con inversión extranjera.

Alegó también que los poderes públicos suministraban suelo, energía y materias primas por una remuneración inferior a la adecuada. Algunas de las presuntas prácticas de subvención ya estaban sujetas a derechos compensatorios en la investigación original, mientras que otras son subvenciones adicionales o nuevas y no se examinaron en dicha investigación.

El solicitante alega que las medidas descritas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera de los poderes públicos del país afectado y confieren un beneficio a los productores del producto objeto de reconsideración. Tales subvenciones son supuestamente específicas para una empresa o una industria o para un grupo de empresas o de industrias, o están supeditadas a la cuantía de las exportaciones y, por consiguiente, están sujetas a medidas compensatorias.

Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas que contiene la evaluación por parte de la Comisión de todas las pruebas que tiene su disposición y sobre cuya base inicia la presente investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio.

Asimismo, ha proporcionado pruebas suficientes de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración desde el país afectado han seguido siendo importantes en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

El solicitante también ha presentado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración desde el país afectado, debido a la capacidad exportadora de los productores exportadores en el país afectado y al atractivo del mercado de la Unión. Por último, el solicitante alega que, si se deja que expiren las medidas, todo aumento sustancial de las importaciones a precios subvencionados procedentes del país afectado podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de subvención y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas dé lugar a una continuación o reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Se ha invitado a los poderes públicos del país afectado a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo varios cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención. En particular, la Comisión tiene que facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en otras comunicaciones de la Comisión.

La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcará el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período del 1 de enero de 2016 al final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de las exportaciones a la Unión, examina si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que sería probable la continuación o la reaparición de las exportaciones a precios subvencionados a la Unión si expirasen las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores (5) del producto objeto de reconsideración, independientemente de si exportaron (6) o no a la Unión el producto objeto de reconsideración en el período de investigación de la reconsideración, a que participen en la investigación de la Comisión.

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de esta reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo, a más tardar...

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