Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India

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25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/47

La Comisión Europea («Comisión») ha decidido, por iniciativa propia, abrir una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).

El producto objeto de la presente reconsideración es el politereftalato de etileno (PET) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g según la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 y originario de la India («producto objeto de reconsideración»).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 (2) [«Reglamento (UE) n.o 461/2013»], modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1468 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo (3) [«Reglamento (UE) 2018/1468»]. Las medidas en vigor consisten en derechos específicos. El 22 de mayo de 2018, la Comisión inició una reconsideración por expiración (4).

Existen pruebas suficientes de que las circunstancias que llevaron a establecer las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios tienen carácter duradero.

Estas pruebas están relacionadas con el contexto específico de la evolución de los precios y de las medidas antidumping y compensatorias de la investigación original, así como con la creciente importancia de las subvenciones que aportan beneficios económicos que son mayormente proporcionales al valor de las exportaciones. En el considerando 134 del Reglamento (UE) 2018/1468 se especifica que, a diferencia de la investigación inicial, los derechos específicos ya no pueden ser la forma más apropiada de las medidas. La razón es que los dos principales regímenes de subvenciones que se constataron durante el período de la investigación de reconsideración (el sistema de devolución de derechos y el sistema de exportación de mercancías de la India) otorgan ventajas financieras que están relacionadas principalmente con el precio de exportación. Esto implica que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias aumenta con un aumento del precio de exportación.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a la forma de las medidas, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base. Este inicio está respaldado por el Comité de Fabricantes de PET en Europa. La investigación examinará si el uso de derechos específicos sigue siendo adecuado o si las medidas compensatorias reflejarían más adecuadamente el cambio de circunstancias adoptando la forma de derechos ad valorem a los niveles correspondientes ya establecidos en investigaciones anteriores:

Empresa Derecho compensatorio (EUR/t) (5) Derecho compensatorio (%) (6) Reliance Industries Limited 29,21 4,0 % Pearl Engineering Polymers Limited 74,6 13,8 % Senpet Ltd 22,0 4,43 % Futura Polyesters Ltd 0 0 % Dhunseri Petrochem Limited 18,73 2,3 % IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited 18,73 2,3 % Micro Polypet Pvt. Ltd 18,73 2,3 % Todas las demás empresas 69,4 13,8 %

A través de la investigación, la Comisión puede considerar, entre otras cosas, si las circunstancias han cambiado de forma significativa.

El Gobierno de la India ha sido invitado a efectuar consultas.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo una serie de cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención (8). Por tanto, la Comisión invita a las partes interesadas a respetar las etapas y los plazos del procedimiento que se establecen...

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