Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar autorizaciones de producción de petróleo en la plataforma continental de Noruega – Concesiones en las zonas predefinidas para 2019

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 233/4

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de autorizaciones de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las autorizaciones de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE.

Podrán concederse autorizaciones de producción a empresas que no sean titulares de una autorización en la plataforma continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una autorización en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas individuales y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una autorización de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá componer grupos de titulares de autorizaciones a los que se conceda una nueva autorización de producción, incluso suprimiendo solicitantes de una solicitud conjunta o añadiendo solicitantes individuales, y nombrar al operador de dichos grupos.

La concesión de una participación en una autorización de producción estará subordinada a que los titulares de las autorizaciones suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo de explotación conjunta y un acuerdo contable. Si la autorización de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos autorizaciones divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las autorizaciones constituirán una empresa conjunta en la que el porcentaje de su participación será siempre idéntico a su participación en la autorización de producción.

Los documentos relativos a la autorización se basarán...

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