Reglamento (CE) nº 1057/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) nº 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a) (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1057/2008 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2008 por el que se modifica el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comu nes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apar tado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáu ticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (2), ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2008 (3).

(2) El certificado de revisión de la aeronavegabilidad que figura en el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de apli cación sobre la certificación de aeronavegabilidad y me dioambiental de las aeronaves y los productos, compo nentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de pro ducción (4), debe sustituirse para incorporar los cambios introducidos en el Reglamento (CE) no 2042/2003.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el dictamen emitido por la Agencia (5) de con formidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado con arreglo al artículo 65 de Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice II (certificado de revisión de la aeronavegabilidad, formulario EASA 15a) del anexo (Parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el...

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