Reglamento (CE) nº 2037/2003 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1520/2000

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2037/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2003 por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 740/2003 (4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las notificaciones de los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 indican que el importe total de las solicitudes recibidas es de 497 785 090 euros, mientras que el importe disponible para el tramo de certificados de restitución válidos a partir del 1 de diciembre de 2003 mencionado en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 es de 74 532 833 euros.

(2) Debe calcularse un coeficiente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. Dicho coeficiente ha de aplicarse,

por tanto, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de diciembre de 2003 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de diciembre de 2003 se le aplicará un coeficiente de reducción de 0,851.Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de...

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