Reglamento (CE) nº 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1055/2008 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadís ticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacio nal de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en par ticular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas co munitarias sobre balanza de pagos, comercio internacio nal de servicios e inversiones extranjeras directas.

(2) Es necesario especificar las normas de calidad comunes, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 184/2005.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de balanza de pagos estable cido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros proporcionarán anualmente un informe de calidad redactado de conformidad con las normas enunciadas en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros enviarán sus informes de calidad antes del 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES28.10.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/3 (1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

ANEXO 1 Introducción El informe de calidad contendrá...

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