Reglamento (CE) nº 1031/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1031/2006 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2006 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información y, en particular, su artículo 8 (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información.

(2) En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas señaladas en sus artículos 3 y 4 y los plazos para su transmisión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES7.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 186/11 (1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49. (2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I Módulo 1: Empresas y sociedad de la información 1. CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS
  1. Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2007, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:

    -- sistemas TIC y su utilización en las empresas, -- utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas, -- procedimientos de comercio electrónico (e-commerce) y negocio electrónico (e-business), -- conocimiento de las TIC en las empresas y demanda de competencias de TIC.

  2. Se recopilarán las siguientes características en relación con las empresas:

    Sistemas TIC y su utilización en las empresas Características que deben recopilarse en todas las empresas:

    -- utilización de ordenadores.

    Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

    -- (optativo) porcentaje de empleados que utiliza ordenadores al menos una vez por semana, -- existencia de redes de área local (LAN) inalámbricas, -- existencia de redes de área local (LAN) cableadas, -- existencia de una intranet, -- existencia de una extranet, -- existencia de un sistema informático para gestionar la realización o recepción de pedidos.

    Características que deben recopilarse en las empresas que tienen un sistema informático para gestionar la realización o recepción de pedidos:

    -- sistema informático de gestión de los pedidos vinculado a un sistema interno de pedidos para reposición de suministros, -- sistema informático de gestión de los pedidos vinculado a sistemas de facturación y pago, -- sistema informático de gestión de los pedidos vinculado a un sistema de gestión de producción, logística o servicios, -- sistema informático de gestión de los pedidos vinculado a sistemas de gestión de los suministradores, -- sistema informático de gestión de los pedidos vinculado a sistemas de gestión de los clientes.

    Utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

    -- acceso a Internet.

    Características que deben recopilarse en las empresas que tienen acceso a Internet:

    -- porcentaje de empleados que utiliza ordenadores conectados a la World Wide Web al menos una vez por semana, -- conexión a Internet: módem normal, -- conexión a Internet: RDSI, -- conexión a Internet: DSL,

    ESL 186/12 Diario Oficial de la Unión Europea 7.7.2006

    -- conexión a Internet: otra conexión fija a Internet, -- conexión a Internet: conexión móvil, -- utilización de Internet para servicios bancarios y financieros, -- utilización de Internet para formación y educación, -- utilización de Internet para seguimiento del mercado, -- utilización de Internet para comunicaciones con la administración en el año civil anterior, -- existencia de una página web propia.

    Características que deben recopilarse en las empresas que se comunicaron con la administración a través de Internet en el año civil anterior:

    -- utilización de Internet para obtener información de las páginas web de la administración en el año civil anterior, -- utilización de Internet para obtener formularios de las páginas web de la administración en el año civil anterior, -- utilización de Internet para devolver formularios cumplimentados a la administración en el año civil anterior, -- utilización de Internet para presentar propuestas en un sistema de licitación electrónica (contratación pública electrónica o e-procurement) en el año civil anterior.

    Características que deben recopilarse en las empresas que tienen una página web:

    -- página web para la comercialización de sus propios productos, -- página web para facilitar el acceso a catálogos y tarifas, -- página web para ofrecer ayuda postventa.

    Procedimientos de comercio electrónico (e-commerce) y negocio electrónico (e-business) Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

    -- utilización de un programa ERP (planificación de recursos de la empresa), -- utilización de programas CRM (gestión de relaciones con los clientes) para elaborar y analizar información sobre los clientes, -- utilización de programas CRM para extracción de datos, -- adopción de un programa informático libre o de código abierto como sistema operativo, -- utilización de facturas electrónicas de salida, -- utilización de facturas electrónicas de entrada, -- utilización de firmas electrónicas avanzadas (firmas digitales).

    Características que deben recopilarse en las empresas que tienen acceso a Internet y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

    -- realización de pedidos por Internet en el año civil anterior, -- recepción por Internet de pedidos en el año civil anterior.

    Características que deben recopilarse en las empresas que han realizado pedidos por Internet y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

    -- porcentaje de las adquisiciones totales derivado de pedidos realizados por Internet, en clases de porcentajes, en el año civil anterior ([0;1[, [1;5[, [5;10[, [10;25[, [25;100]).

    Características que deben recopilarse en las empresas que han recibido pedidos por Internet y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

    -- porcentaje del volumen de negocios total derivado de pedidos recibidos por Internet en el año civil anterior,

    ES7.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 186/13

    -- utilización de protocolos seguros (SSL/TLS) para recibir encargos por Internet.

    Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

    -- realización de pedidos a través de redes informáticas distintas de Internet en el año civil anterior, -- recepción de pedidos a través de redes informáticas distintas de Internet en el año civil anterior.

    Características que deben recopilarse en las empresas que han realizado pedidos a través de redes informáticas distintas de Internet y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

    -- porcentaje de las adquisiciones totales derivado de pedidos realizados a través de redes informáticas distintas de Internet, en clases de porcentajes, en el año civil anterior ([0;1[, [1;25[, [25;50[, [50;75[, [75;100]).

    Características que deben recopilarse en las empresas que han recibido pedidos a través de redes informáticas distintas de Internet y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:

    -- porcentaje del volumen de negocios total derivado de pedidos recibidos a través de redes informáticas distintas de Internet en el año civil anterior.

    Conocimiento de las TIC en las empresas y demanda de competencias de TIC Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:

    -- empleo de especialistas en TIC/TI, -- contratación o tentativa de contratación de personal para puestos que requieren competencias de TIC a nivel de especialista, en el año civil anterior, -- contratación o tentativa de contratación de personal para puestos que requieren competencias de TIC a nivel de usuario, en el año civil anterior, -- formación para desarrollar o actualizar...

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