Reglamento (UE) nº 821/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 246/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 821/2010 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2010

por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

( 1

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2) En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas mencionadas en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento, y los plazos para su transmisión.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

), y, en particu lar, su artículo 8,

( 1 ) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

ES

L 246/2 Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010

ANEXO I

Módulo 1: Empresas y sociedad de la información

  1. CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS

    1. Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2011, seleccionadas en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n o 808/2004, son las siguientes:

      - sistemas de TIC y su utilización en las empresas,

      - utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas,

      - comercio electrónico,

      - procedimientos de negocios en línea y aspectos organizativos,

      - utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica),

      - utilización de las TIC y su impacto en el medio ambiente (TIC ecológicas),

      - obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea.

    2. Se recopilarán las características siguientes con respecto a las empresas:

      Sistemas de TIC y su utilización en las empresas

      Características que deben recopilarse con respecto a todas las empresas:

      - utilización de ordenadores.

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:

      - (optativo) personas empleadas que utilizan ordenadores al menos una vez por semana,

      - (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: sistemas operativos,

      - (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: programas de navegación por internet,

      - (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: programas de ofimática,

      - (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: programas informáticos de servidores de la red,

      - (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: aplicaciones ERP (planificación de recursos empresariales) o CRM (gestión de relaciones con los clientes) para la automatización de los procesos empresariales,

      - (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: otros,

      - acceso electrónico a servicios personales de recursos humanos,

      - utilización de tecnologías RFID.

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan RFID:

      - utilización de RFID para la identificación de personas y el control de acceso,

      - utilización de RFID como parte del proceso de producción y prestación de servicios,

      - utilización de RFID para la identificación posventa de productos.

      Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:

      - acceso a internet.

      ES

      18.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 246/3

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:

      - (optativo) personas empleadas que utilizan ordenadores conectados a la World Wide Web al menos una vez por semana,

      - conexión a internet: módem tradicional o RDSI,

      - conexión a internet: DSL,

      - conexión a internet: otra conexión fija a internet,

      - conexión a internet: conexión móvil de banda ancha,

      - (optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por teléfono móvil con tecnología 3G o superior,

      - (optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por ordenador portátil y módem con tecnología

      3G o superior,

      - conexión a internet: otra conexión móvil,

      - conexión a internet: velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida de internet (Mbit/s)

      ([0 a

      - personas empleadas que cuentan con un dispositivo portátil de acceso a internet mediante conexión móvil de banda ancha,

      - empresas que facilitan a las personas empleadas un dispositivo portátil de acceso a internet mediante conexión móvil de banda ancha (tecnología 3G o superior),

      - utilización de un sitio web.

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen un sitio web:

      - suministro del siguiente servicio: realización en línea de pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas,

      - (optativo) prestación del servicio siguiente: declaración relativa a la política de privacidad, sello de privacidad o certificación sobre seguridad del sitio web,

      - (optativo) prestación del servicio siguiente: catálogos de productos o listas de precios,

      - (optativo) prestación del servicio siguiente: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen productos,

      - (optativo) prestación del servicio siguiente: sistema de seguimiento en línea de pedidos,

      - (optativo) prestación del servicio siguiente: personalización de contenidos para visitantes habituales o reiterados,

      - (optativo) prestación del servicio siguiente: anuncio de ofertas de empleo o solicitudes de empleo en línea.

      Utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica)

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:

      - utilización de internet para obtener información en los sitios web o páginas iniciales de las administraciones públicas en el año civil anterior,

      - utilización de internet para obtener formularios en los sitios web o páginas iniciales de las administraciones públicas en el año civil anterior,

      - utilización de internet para remitir formularios cumplimentados de forma electrónica a las administraciones públicas en el año civil anterior,

      - (optativo) utilización de internet para tramitar un procedimiento administrativo de forma completamente electrónica, sin necesidad de papeleo, en el año civil anterior,

      ES

      L 246/4 Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010

      - limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: cuestiones de confidencialidad y seguridad de los datos,

      - limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: procedimientos electrónicos demasiado complicados o largos,

      - limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: procedimientos electrónicos que aún requieren intercambios postales o presencia física,

      - limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: falta de conciencia de la disponibilidad de los procedimientos electrónicos,

      - utilización de internet para acceder a licitaciones y pliegos de condiciones a través de un sistema electrónico de contratación pública, en el año civil anterior,

      - utilización de internet para ofrecer bienes o servicios a través de un sistema electrónico de contratación pública nacional («eTendering»), en el año civil anterior,

      - utilización de internet para ofrecer bienes o servicios a través de un sistema electrónico de contratación pública

      («eTendering») de otro Estado miembro de la UE, en el año civil anterior,

      - utilización de internet para declarar las cotizaciones sociales de las personas empleadas, en el año civil anterior,

      - utilización de internet para declaración el impuesto de sociedades, en el año civil anterior,

      - utilización de internet para declaración el impuesto sobre el valor añadido (IVA), en el año civil anterior,

      - utilización de internet para declarar impuestos especiales o derechos de aduana, en el año civil anterior.

      Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que no ofrecieron bienes o servicios a través de un sistema electrónico de contratación pública («eTendering») en su propio país, en el año civil anterior:

      - (optativo) motivo por el que no ofrecieron bienes o servicios: la empresa no comercia con al sector público,

      - (optativo) motivo por el que no...

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