Reglamento (CE) nº 72/2002 de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas17.1.2002 L 15/7

REGLAMENTO (CE) No 72/2002 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario adoptar medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 530/1999 en lo que respecta al contenido y los criterios de evaluación del informe sobre la calidad que deberá presentarse a la Comisión Europea (Eurostat) después de cada período de referencia.

(2) La información contenida en dicho informe deberá referirse a las variables definidas en el Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, po el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/ 1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (2).

(3) Eurostat y los institutos nacionales de estadísticas examinarán la viabilidad y pertinencia de algunos puntos optativos previstos para el primer informe sobre la calidad, teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. En las partes A y B del anexo del presente Reglamento se especifican los criterios de evaluación y el contenido del informe sobre la calidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 530/1999.

    Las variables especificadas son las que se definen en el anexo II del Reglamento (CE) no 1916/2000.

  2. La información y las características o desgloses facultativos, establecidos en el anexo, se solicitarán en la medida que lo permitan las excepciones que prevé la legislación comunitaria relativa a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, la encuesta de población activa, las estadísticas estructurales de las empresas y las cuentas nacionales.

Artículo 2

El primer informe sobre la calidad que deberá entregarse se referirá a la encuesta sobre la estructura de los salarios del año de referencia 2002.

Se transmitirá a Eurostat junto con la entrega de datos en un plazo máximo de 24 meses tras haber finalizado el período de referencia de los datos recogidos.

Artículo 3

La viabilidad y pertinencia de los puntos optativos previstos en la parte B del anexo se examinarán teniendo en cuenta la información efectivamente presentada por los Estados miembros.

El examen será realizado por Eurostat y los institutos nacionales de estadística.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2002.

Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión (1 ) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6.

(2 ) DO L 229 de 9.9.2000, p. 3.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.1.2002L 15/8

Hombres + Mujeres Hombres Mujeres Tramo de ingresos por hora Frecuencia (%) ANEXO CONTENIDO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL INFORME SOBRE LA CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS ESTRUCTURALES SOBRE INGRESOS PARTE A Estructura de la encuesta sobre los salarios: resultados extrapolados: análisis tabulares Deberán facilitarse las distribuciones de frecuencias y las medias aritméticas y medianas asociadas (1 ) de al menos:

  1. el número de asalariados a tiempo completo; y

  2. el número de asalariados a tiempo parcial, desglosados en cada una de las variables siguientes:

    -- tramo de ingresos brutos por hora y sexo, -- tramo de ingresos mensuales brutos y sexo, -- tramo de ingresos anuales brutos y sexo, -- tramo de vacaciones anuales (

    Por ejemplo, para los ingresos brutos por horas y sexo:

  3. número de asalariados a tiempo completo.

    Menos de 5 euros 5 a menos de 10 euros 10 a menos de 15 euros 15 a menos de 20 euros 20 a menos de 30 euros 30 a menos de 40 euros 40 a menos de 50 euros 50 o más euros Estos tramos de ingresos por hora son ilustrativos. Cada país deberá utilizar tramos que distribuyan por igual las frecuencias a lo largo de la gama de ingresos por hora, mensuales y anuales. En caso necesario, podrán utilizarse también otros tramos distintos de los especificados anteriormente para las vacaciones anuales y para las horas mensuales pagadas o trabajadas Frecuencia general 100 % 100 % 100 % Número total de asalariados Media general (euros) Valor medio (euros) PARTE B 1. Pertinencia (punto optativo) Resumen con la descripción de los usuarios y de las necesidades de los usuarios (por principales grupos de usuarios), y evaluación de la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

    (1 ) Para cada distribución especificada, deberá facilitarse el número total de asalariados, las frecuencias relativas para cada tramo, la media global y el valor medio. (Las medias aritméticas y las medianas no son...

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