Reglamento (CE) nº 1576/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 92/2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1576/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 92/2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra e), su artículo 5, apartado 2, letra

g), y su artículo 6, apartado 2, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 92/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales y se modifica su anexo VI en lo concerniente a la transformación en biogás y la transformación de las grasas extraídas (2), establece normas de aplicación relativas a determinados métodos alternativos de eliminación o uso de los subproductos animales (métodos alternativos).

(2) En particular, el artículo 4 del Reglamento (CE) no 92/2005 obliga al marcado de determinado material resultante del uso de métodos alternativos y determina los usos finales permitidos de dicho material. El Reglamento (CE) no 1774/2002, modificado por el Reglamento (CE) no 1432/2007 de la Comisión (3), establece normas armonizadas para el marcado de subproductos animales que permiten su correcta identificación y mejoran su trazabilidad. La referencia al anexo VI del Reglamento (CE) no 1774/2002 en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 92/2005 debe modificarse en consecuencia.

(3) Sobre la base del dictamen de la Comisión técnica de peligros biológicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el proceso de biodiésel como método de eliminación segura de subproductos animales de la categoría 1, adoptado el 2 de junio de 2004 (4), conviene permitir usos finales adicionales de materiales de las categorías 1, 2 y 3, de conformidad con los principios generales que establece el Reglamento (CE) no 1774/2002. También debería permitirse la combustión de biodiésel producido de conformidad con el...

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