Reglamento (CE) nº 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1216/2003 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2003 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El ajuste estacional y por días hábiles del índice de costes laborales es una parte esencial de la elaboración del índice. Las series ajustadas permiten comparar resultados e interpretar el índice de manera comprensible.

(2) Los formatos de transmisión predeterminados minimizan los problemas derivados de la trasmisión de los datos y,

junto con los informes de calidad normalizados, mejoran la interpretación y el uso rápido del índice de costes laborales.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

(4) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 450/2003, deben concederse determinadas excepciones al Reglamento (CE) no 450/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Transmisión y procedimientos de ajuste 1. Los Estados miembros enviarán en formato electrónico a la Comisión (Eurostat) los índices y metadatos transmitidos. La transmisión se ajustará a las normas apropiadas de intercambio aprobadas por el Comité del programa estadístico. Eurostat proporcionará la documentación detallada disponible sobre las normas aprobadas y suministrará directrices sobre cómo ejecutar estasnormas.

  1. Los índices y metadatos transmitidos estarán dispuestos de tal manera que se pueda hacer una interpretación completa de los resultados y la aplicación eficaz a los agregados europeos de los procedimientos de ajuste estacional de la Comisión (Eurostat).

Las series de índices se entregarán de las siguientes formas:

  1. sin ajustar;

  2. ajustadas por días hábiles, y c) ajustadas estacionalmente y por días hábiles.

Artículo 2

Calidad 1. Los criterios de calidad mencionados en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 450/2003 son los siguientes:

  1. pertinencia;

  2. exactitud;

  3. oportunidad y puntualidad;

  4. accesibilidad y claridad;

  5. comparabilidad;

  6. coherencia, y g) exhaustividad.

Las autoridades nacionales velarán por que los resultados reflejen la situación real de las actividades económicas con un grado suficiente de representatividad.

  1. Los informes de calidad previstos por el apartado 2 del...

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