Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 218/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 843/2011 DEL CONSEJO

de 23 de agosto de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

( 1

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 442/2011.

(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a

la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( 2 ), deben añadirse más personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sometidos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2011.

Por el Consejo El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

), y en particular su artículo 14, apartado 1,

( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.

( 2 ) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

L 218/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2011

ES

ANEXO

Personas y entidades a que se refiere el artículo 1

A. Personas

Motivos Fecha de inclusión

  1. Hayel AL-ASSAD Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión.

    23.8.2011

    Nombre

    Información de identificación (fecha y lugar de nacimiento ...)

  2. Ali AL-SALIM Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio.

    23.8.2011

  3. Nizar AL-ASSAAD Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del...

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