Decisión 2009/599/PESC del Consejo, de 4 de agosto de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/81

ES

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

DECISIÓN 2009/599/PESC DEL CONSEJO

de 4 de agosto de 2009

por la que se aplica la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

( 1 ), y, en particular su artículo 6, apartado 1, leído en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea («RPDC»), por la que se aplica la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [«RCSNU 1718 (2006)»].

(2) El 27 de julio de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/573/PESC

( 2

) por la que se modifica la Posición Común 2006/795/PESC y se aplica la Resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) El 24 de abril y el 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones establecido de conformidad con la RCSNU 1718 (2006) designó las personas y entidades respecto de las cuales habría que aplicar medidas restrictivas.

(4) Las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas del anexo I de la Posición Común 2006/795/PESC deben sustituirse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan sustituidas las listas de personas y entidades establecidas en el anexo I de la Posición Común 2006/795/PESC por las listas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2009.

Por el Consejo El Presidente

  1. BILDT

( 1 ) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.

( 2 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 111.

ES

L 203/82 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009

ANEXO

ANEXO I

a) Lista de las personas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 4, apartado 1, letra a)

Nombre Alias Fecha de nacimiento

Fecha de nombramiento Más información

1. Yun Ho-jin alias Yun...

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