Decisión 2009/599/PESC del Consejo, de 4 de agosto de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Section | Posición Común |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
5.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/81
ES
III
(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE
DECISIÓN 2009/599/PESC DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2009
por la que se aplica la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
( 1 ), y, en particular su artículo 6, apartado 1, leído en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/795/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea («RPDC»), por la que se aplica la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [«RCSNU 1718 (2006)»].
(2) El 27 de julio de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/573/PESC
( 2
) por la que se modifica la Posición Común 2006/795/PESC y se aplica la Resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3) El 24 de abril y el 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones establecido de conformidad con la RCSNU 1718 (2006) designó las personas y entidades respecto de las cuales habría que aplicar medidas restrictivas.
(4) Las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas del anexo I de la Posición Común 2006/795/PESC deben sustituirse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Quedan sustituidas las listas de personas y entidades establecidas en el anexo I de la Posición Común 2006/795/PESC por las listas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2009.
Por el Consejo El Presidente
-
BILDT
( 1 ) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.
( 2 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 111.
ES
L 203/82 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009
ANEXO
ANEXO I
a) Lista de las personas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 4, apartado 1, letra a)
Nombre Alias Fecha de nacimiento
Fecha de nombramiento Más información
1. Yun Ho-jin alias Yun...
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