Convocatoria de propuestas — Programa Cultura (2007-2013) — Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA Convocatoria de propuestas - Programa Cultura (2007-2013)

Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

(2011/C 247/04)

INTRODUCCIÓN

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión n o 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013) ( 1

), en adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio web Europa (véase el apartado VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.

  1. Objetivos

    El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores culturales de los países participantes ( 2 ), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.

    El Programa tiene tres objetivos específicos:

    - promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural,

    - fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales,

    - favorecer el diálogo intercultural.

    El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.

  2. Capítulos

    La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:

    1. Apoyo a acciones de cooperación cultural (capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3.5)

    Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfronterizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales.

    ( 1 ) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1. ( 2 ) Véase el apartado IV.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/5

    El objetivo principal de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen con vistas a que diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las fronteras nacionales.

    Este capítulo se divide en tres categorías, detalladas a continuación.

Capítulo 1.1 Proyectos plurianuales de cooperación (con una duración de entre tres y cinco años)

La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales, promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o intersectorial, entre como mínimo seis operadores culturales, de al menos seis países participantes, durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación.

Capítulo 1.2.1 Proyectos de cooperación (con una duración máxima de 24 meses)

La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por com mínimo tres operadores culturales, de al menos tres países participantes, durante un período máximo de dos años. Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo plazo. La dotación financiera es de un mínimo de 50 000 EUR y un máximo de 200 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

Capítulo 1.3.5 Acciones especiales de cooperación con países terceros (con una duración máxima de...

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