Convocatoria de propuestas — Programa Cultura (2007-2013) — Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
COMISIÓN EUROPEA Convocatoria de propuestas - Programa Cultura (2007-2013)
Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural
(2011/C 247/04)
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión n o 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013) ( 1
), en adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio web Europa (véase el apartado VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.
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Objetivos
El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores culturales de los países participantes ( 2 ), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.
El Programa tiene tres objetivos específicos:
- promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural,
- fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales,
- favorecer el diálogo intercultural.
El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.
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Capítulos
La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:
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Apoyo a acciones de cooperación cultural (capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3.5)
Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfronterizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales.
( 1 ) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1. ( 2 ) Véase el apartado IV.
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/5
El objetivo principal de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen con vistas a que diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las fronteras nacionales.
Este capítulo se divide en tres categorías, detalladas a continuación.
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La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales, promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o intersectorial, entre como mínimo seis operadores culturales, de al menos seis países participantes, durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación.
La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por com mínimo tres operadores culturales, de al menos tres países participantes, durante un período máximo de dos años. Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo plazo. La dotación financiera es de un mínimo de 50 000 EUR y un máximo de 200 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.
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