Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 2007 por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2007/441/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 9 de octubre de 2006, registrada en la Secretaría General de la Comisión el 11 de octubre de 2006, Italia solicitó autorización para introducir medidas de excepción a las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), que regulan el derecho de un sujeto pasivo a deducir el IVA abonado sobre las adquisiciones, y las disposiciones que exigen la declaración del impuesto en relación con los bienes de una empresa utilizados con fines privados.

(2) La Directiva 77/388/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2006/112/CE.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 28 de febrero de 2007 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud de Italia. Mediante carta de 21 de noviembre de 2006, la Comisión notificó a Italia que disponía ya de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el marco de sus operaciones imponibles. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines privados.

(5) Resulta difícil determinar con precisión el uso privado de los...

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