Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2005, relativa a una solicitud de la República de Hungría para aplicar un tipo impositivo reducido del IVA al suministro de gas natural [notificada con el número C(2005) 2514]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2005

relativa a una solicitud de la República de Hungría para aplicar un tipo impositivo reducido del IVA al suministro de gas natural

[notificada con el número C(2005) 2514]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(2005/568/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada por la Comisión el 12 de abril de 2005, la República de Hungría informó a la Comisión de su intención de aplicar un tipo impositivo reducido del IVA al suministro de gas natural.

(2) De conformidad con el anexo X del Acta de Adhesión,

Hungría queda autorizada para aplicar el tipo impositivo reducido del IVA al suministro de gas natural y electricidad durante un año a partir de su adhesión a la UE. A partir del 1 de enero de 2004, Hungría aplicó el tipo impositivo normal del IVA al suministro de electricidad.

(3) Hungría tiene intención de continuar aplicando un tipo impositivo reducido al gas (15 %) y el tipo impositivo normal a la electricidad (25 %). Esta diferenciación de tipos no distorsiona la competencia ni desplaza el consumo de electricidad hacia el consumo de gas. Ello se debe principalmente a la normativa nacional de fijación de precios, que es muy distinta para las dos categorías de energía, y al hecho de que, desde un punto de vista técnico y tecnológico, los dos productos sólo son bienes sustitutivos respecto a la calefacción. Según la información facilitada por las autoridades húngaras, el precio de la electricidad triplica aproximadamente el del gas natural.

(4) Asimismo, las normas del IVA relativas al lugar de entrega del gas natural establecidas en la Sexta Directiva del IVA fueron modificadas mediante la Directiva 2003/92/CE (2). El suministro de gas natural en la etapa final, de los operadores comerciales y distribuidores al consumidor final, se grava en el lugar donde el cliente utiliza y consume realmente los bienes de que se trate, con objeto de garantizar que el gravamen se realiza en el país en el que se consumen...

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