Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 2000/256/CE por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2005

que modifica la Decisión 2000/256/CE por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2005/257/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/256/CE (2) del Consejo autorizó al Reino de los Países Bajos, mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, para incluir, en la base imponible del impuesto devengado sobre el suministro de bienes o servicios, el valor del oro utilizado por el proveedor y suministrado por el destinatario en caso de que el suministro de oro al destinatario esté exento del pago del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 ter de la Directiva 77/388/CEE.

(2) El objetivo de la excepción es luchar contra el abuso de la exención del pago del IVA respecto al oro de inversión y, por lo tanto, evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(3) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 8 de septiembre de 2004, el Gobierno neerlandés solicitó una prórroga de la validez de la Decisión 2000/256/CE, que expiró el 31 de diciembre de 2004.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de laDirectiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 22 de noviembre de 2004, informó a los demás Estados miembros de la petición del Reino de los Países Bajos. Mediante carta de 24 de noviembre de 2004, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

(5) Según las autoridades neerlandesas, la excepción autorizada por la Decisión 2000/256/CE ha sido eficaz para conseguir los objetivos mencionados anteriormente.

(6) Las...

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