Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2004, que prorroga el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2004

que prorroga el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE por la que se autoriza a los Estados miembros aaplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE

(2004/161/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen denegocios -- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 6 de su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2000/185/CE del Consejo (2),

Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido pueden aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2003, un tipo reducido de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.

(2) El 23 de julio de 2003, la Comisión adoptó una propuesta sobre la revisión global de los tipos reducidos de IVA. Al no haberse llegado a un acuerdo en el Consejo antes del 31 de diciembre de 2003, conviene prorrogar dos años el sistema actual de tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra.

(3) Se ha prorrogado el período máximo de aplicación previsto por la Directiva 77/388/CEE para la medida de que se trata.

(4) Conviene, asimismo, prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE.

(5) A fin de garantizar que las autorizaciones contempladas en la citada Directiva se apliquen de manera ininterrumpida, conviene prever una aplicación retroactiva de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/185/CE queda modificada como sigue:

1) en el primer párrafo del artículo 1, los términos 'cuatro años desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003' se sustituyen por los términos 'seis años desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005';

2) en el segundo párrafo del artículo 3, la fecha '31 de diciembre de2003' se sustituye por '31 de diciembre de 2005'.

Artículo 2

Los...

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