Reglamento (CE) nº 221/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del subcontingente arancelario III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, previsto por el Reglamento (CE) nº 2375/2002, en aplicación del Reglamento (CE) nº 169/2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 221/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2006

por el que se fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del subcontingente arancelario III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, previsto por el Reglamento (CE) no 2375/2002, en aplicación del Reglamento (CE) no 169/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), Visto el Reglamento (CE) no 2375/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (2), y, en particular, apartado 3, su artículo 5, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2375/2002 abre un contingente arancelario anual de 2 981 600 toneladas de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta. Este contingente se divide en tres subcontingentes.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 169/2006 de la Comisión, de 31 de enero de 2006, que establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2375/2002 en lo relativo a la emisión de certificados de importación en el ámbito del subcontingente arancelario III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta (3), fija en 464 879,874 toneladas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 la cantidad del subcontingente III todavía disponible.

(3) Las cantidades solicitadas el 6 de febrero de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2375/2002, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación del coeficiente de reducción que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentada y transmitida a la Comisión el 6 de febrero de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT