Reglamento (CE) nº 1182/2006 de la Comisión, de 2 de agosto de 2006, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse en el ámbito del subcontingente arancelario II de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, previsto por el Reglamento (CE) nº 2375/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1182/2006 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2006 que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse en el ámbito del subcontingente arancelario II de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, previsto por el Reglamento (CE) no 2375/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2375/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2375/2002 abre un contingente arancelario anual de 2 988 377 toneladas de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta. Este contingente se divide en tres subcontingentes.

(2) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2375/2002 fija en 38 000 toneladas la cantidad del subcontingente II (número de orden 09.4124) para el año 2006.

(3) Las cantidades solicitadas hasta el lunes 31 de julio de 2006, a las 13:00 horas (hora de Bruselas), conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2375/2002, superan las cantidades disponibles.

Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente II de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentadas hasta el lunes 31 de julio de 2006, a las 13:00 horas (hora de Bruselas), y transmitidas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2375/2002, se satisfará dentro de un límite del 6,6787 % de las cantidades solicitadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 2006.

El...

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