Convocatoria de propuestas VP/1999/016 para aportar una ayuda financiera a organizaciones europeas con vistas a acciones preparatorias de lucha y prevención de las discriminaciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Tratado

SectionAcuerdo
  1. Presentación de solicitudes 4.1. El formulario de solicitud, de uso obligatorio, se encuentra en la siguiente dirección de Internet:

    http://europa.eu.int/comm/dg24/library/tenders/index_en.html Si procede, puede solicitarse en la dirección que figura en el punto 4.4.

    4.2. Todos los documentos necesarios para cada solicitud se enviarán por triplicado a la dirección que figura en el punto 4.4.

    4.3. La solicitud deberá presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

    4.4. Las solicitudes deberán enviarse antes del 15 de octubre de 1999 a la dirección siguiente:

    Comisión Europea Dirección General XXIV Política de los Consumidores B232 5/63

    Rue de la Loi/Wetstraat 200

    B-1049 Bruxelles/Brussel.

    4.5. La solicitud se enviará por correo y dará fe de la fecha de envío el matasellos de correos.

    4.6. La omisión de la información indispensable puede dar lugar a que se desestime la solicitud.

  2. Selección y aprobación 5.1. La concesión de financiación está supeditada a que la Autoridad Presupuestaria destine los créditos correspondientes a este fin.

    5.2. Una vez evaluadas las solicitudes y, en particular, la forma en que los programas de trabajo de las organizaciónes solicitantes se ajustan a las prioridades de actuación de la Comisión, ésta, en el plazo de cinco meses a partir de la publicación de este anuncio, seleccionará, con la asistencia del Comité consultivo creado de conformidad con el artículo 9 de la Decisión no 283/1999/CE, las organizaciones que van a recibir la ayuda financiera anual en función de las condiciones y los criterios aquí indicados. La decisión de la Comisión se plasmará en un contrato con los responsables del proyecto subvencionado donde constarán los derechos y las obligaciones de las partes.

    5.3. Se informará individualmente por escrito a los candidatos del curso dado a su solicitud o solicitudes.

    5.4. La Comisión publicará una lista de los beneficiarios y de las actividades financiadas bajo este régimen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con mención de la cantidad concedida. La Comisión podrá también publicar los programas de trabajo de las organizaciones europeas de consumidores receptoras de la ayuda financiera.

    Convocatoria de propuestas VP/1999/016 para aportar una ayuda financiera a organizaciones europeas con vistas a acciones preparatorias de lucha y prevención de las discriminaciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Tratado (1999/C 191/14) I. PREÁMBULO En su Programa...

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