2003/C 64 E/04Posición común (CE) nº 10/2003, de 6 de febrero de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un conjunto de orientaciones...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) No 10/2003 aprobada por el Consejo el 6 de febrero de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no . . ./2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión no 1254/96/CE (2003/C 64 E/04) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo primero de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la adopción de la Decisión no 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (5), ha surgido la necesidad de añadir nuevas prioridades, a fin de poner de relieve los proyectos que revisten una importancia particular, de actualizar la lista de los proyectos y de adaptar el procedimiento utilizado para la identificación de proyectos.

(2) Estas nuevas prioridades resultan, por una parte, de la realización de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (6) y de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (7). Las nuevas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Debe hacerse un esfuerzo especial para lograr el objetivo de hacer un mayor uso de las fuentes de energía renovables, contribuyendo así a impulsar una política de desarrollo sostenible.

(3) Por norma, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura energética deben estar sujetos a los principios del mercado. Esto se ajusta también a las propuestas de la Comisión de consecución del mercado interior de la energía y a las normas comunes en materia de competencia, que tienen como objetivo la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo.

(4) La infraestructura energética debe construirse y mantenerse de manera que permita que el mercado interior de la energía funcione de manera eficiente, sin apartarse de los criterios de un servicio estratégico y, cuando proceda, universal. Las prioridades resultan asimismo de la creciente importancia de las redes transeuropeas de energía para diversificar el abastecimiento de gas de la Comunidad, para integrar las redes energéticas de los países candidatos y para garantizar el funcionamiento coordinado de las redes eléctricas de Europa y de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(5) Es necesario poner de relieve, entre los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía, proyectos prioritarios que tienen un valor muy importante para el funcionamiento del mercado interior de la energía o para la seguridad del abastecimiento energético.

(6) La adaptación del procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía resulta necesaria a fin de aplicar de forma armoniosa el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (8).

(7) El procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía debe adaptarse mediante un proceso a dos niveles, a saber, un primer nivel que identificaría un número limitado de proyectos de interés común definidos temáticamente y un segundo nivel que describiría de forma detallada los proyectos, denominados especificaciones.

(8) Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, se recogen con carácter indicativo. La Comisión debe, pues, continuar estando facultada para actualizarlos.

ESC 64 E/22 Diario Oficial de la Unión Europea 18.3.2003 (1) DO C 151 E de 25.6.2002, p. 207.

(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 146.

(3) DO C 278 de 14.11.2002, p. 35.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 6 de febrero de 2003 y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).

(5) DO L 161 de 29.6.1996, p. 147. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 1741/1999/CE (DO L 207 de 6.8.1999, p. 1).

(6) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

(7) DO L 204 de 21.7.1998, p. 1.

(8) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1).

(9) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas en la Comisión (1).

(10) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios debe entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental de los proyectos y de los planes o programas.

(11) Conviene extender el plazo para que la Comisión elabore el informe periódico sobre la aplicación de las orientaciones con arreglo a la Decisión no 1254/96/CE, dado que, en virtud del Reglamento (CE) no 2236/95, debe presentar un informe anual que incluye información sobre la evolución de los proyectos, y, en particular, la de los proyectos prioritarios.

(12) Dado el alcance de las enmiendas que se hacen a Decisión no 1254/96/CE, es deseable, por razones de claridad y racionalización, redactar de nuevo las disposiciones en cuestión,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común, incluidos aquellos que son prioritarios, en las redes transeuropeas de electricidad y gas natural.

Artículo 2

Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplica:

1) respecto de las redes de...

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