Posición común (CE) nº 26/1999, de 28 de junio de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un único instrumento de financiación y...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) No 26/1999 adoptada por el Consejo el 28 de junio de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión no /1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un único instrumento de financiación y programación en favor de la cooperación cultural (programa 'Cultura 2000') (1999/C 232/04) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer guión del apartado 5 de su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión(1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ), (1) Considerando que la cultura tiene un importante valor intrínseco para todos los europeos, es un elemento esencial de la integración europea y contribuye tanto a la afirmación y vitalidad del modelo europeo de sociedad como a la proyección de la Comunidad en la escena mundial;

(2) Considerando que la cultura es a la vez factor económico, factor de integración social y de ciudadanía, y que por esta razón tiene una función importante que asumir ante los nuevos desafíos a los cuales se enfrenta la Comunidad, como la globalización, la sociedad de la información, la cohesión social y la creación de empleo;

(3) Considerando que, debido a la importancia creciente de la cultura para la sociedad europea y a los desafíos a los que se enfrenta la Comunidad en el umbral del siglo XXI, es importante aumentar la eficacia y la coherencia de la acción comunitaria en el ámbito cultural, proponiendo un único marco de orientación y de programación para los años 2000 a 2004, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar el aspecto cultural en las respectivas políticas comunitarias; que a este respecto, el Consejo, mediante su Decisión de 22 de septiembre de 1997 (4 ), relativo al futuro de la Acción cultural europea, pidió a la Comisión que presentara propuestas para el establecimiento de un único instrumento de programación y de financiación con objeto de aplicar el artículo 151 del Tratado;

(4) Considerando que la plena adhesión y participación de los ciudadanos en la construcción europea requieren poner de relieve aún más sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la democracia, la tolerancia y la solidaridad; que es necesario conseguir un mejor equilibrio entre el aspecto económico y el aspecto cultural de la Comunidad, de modo que estos aspectos se conplementen y se refuercen mutuamente;

(5) Considerando que el Tratado confiere a la Unión Europea la responsabilidad de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, así como de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve el patrimonio cultural común, prestándose particular atención a preservar la situación de las culturas y lenguas de menor difusión en Europa;

(6) Considerando, en consecuencia, que la Comunidad tiene el compromiso de intervenir en el desarrollo de un espacio cultural común a los europeos abierto y diversificado basado en el respeto del principio de subsidiariedad, la cooperación entre los actores culturales, la promoción de un marco legislativo favorable a las actividades culturales y garantizando el respeto de la diversidad cultural y la integración de la dimensión cultural en las políticas comunitarias tal como establece el apartado 4 del artículo 151 del Tratado;

(7) Considerando que, para que este espacio cultural común a los europeos sea una realidad viva, es importante estimular la creación, valorizar el patrimonio cultural de dimensión europea, fomentar el conocimiento mutuo de la cultura y de la historia de los pueblos de Europa, así como favorecer los intercambios culturales con el fin de mejorar la difusión de los conocimientos y estimular la cooperación y la creación;

(8) Considerando que en este contexto procede promover:

una mayor cooperación con los actores culturales animándoles a concluir acuerdos de cooperación que permitan la realización de proyectos comunes; el apoyo a acciones más específicas y con un fuerte carácter europeo; el apoyo a acciones específicas e innovadoras; el (1 ) DO C 211 de 7.7.1998, p. 18.

(2) DO C 51 de 22.2.1999, p. 68.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de noviembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial); Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) DO C 305 de 7.10.1997, p. 1.

13.8.1999 C 232/25Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

fomento de intercambios y de diálogo sobre temas elegidos de interés europeo;

(9) Considerando que con los programas culturales Calidoscopio, Ariadna y Rafael, contenidos respectivamente en las Decisiones nos 719/96/CE (1 ), 2085/97/CE (2 ) y 2228/ 97/CE (3 ), se ha culminado una primera etapa positiva de aplicación de la acción comunitaria en favor de la cultura, pero que la acción cultural de la Comunidad, tomando como base los resultados de la evaluación y recogiendo los logros de los programas arriba mencionados, debe simplificarse y reforzarse;

(10) Considerando que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión 'Agenda 2000', conviene aumentar la eficacia de las acciones realizadas a escala comunitaria, en particular concentrando los medios disponibles en las políticas internas, entre ellas la acción cultural;

(11) Considerando a la vez la experiencia adquirida, en particular a través de la evaluación de los primeros programas culturales, la extensa consulta a todas las partes interesadas y los resultados del Foro cultural de la Unión Europea de los días 29 y 30 de enero de 1998;

(12) Considerando que la acción cultural de la Comunidad debe tener en cuenta las peculiaridades de cada ámbito cultural y, por lo tanto, las necesidades que le son propias;

(13) Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 23 de junio de 1993 se pide la apertura de los programas comunitarios a los países de Europa Central y Oriental que son Parte de los acuerdos de asociación; que la Comunidad firmó con algunos terceros países acuerdos de cooperación que incluyen una cláusula sobre aspectos culturales;

(14) Considerando que, en consecuencia, la presente Decisión establece un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural, denominado programa 'Cultura 2000', para el período que va del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004;

(15) Considerando que la presente Decisión establece para el conjunto de la duración del programa Cultura 2000 una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada, según lo dispuesto en el punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 (4 ), para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

(16) Considerando que, conforme a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tal como se establecen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor debido a su dimensión o a sus efectos, a nivel comunitario; que la presente Decisión se limita al mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no sobrepasa lo que es necesario a este fin;

(17) Considerando que el programa Cultura 2000 debe ser el único operativo a partir del año 2000, en el ámbito de la cultura, y que procede, pues, derogar la Decisión 2228/97/CE,

DECIDEN:

Artículo 1

Duración y objetivos Se establece para el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 un único instrumento de financiación y programación para la cooperación cultural denominado 'programa Cultura 2000'.

El programa Cultura 2000 contribuirá al...

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