Posición común (CE) nº 14/2001, de 26 de febrero de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.3.2001 ES C 101/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Comunicaciones) CONSEJO POSICIO´ N COMU´ N (CE) No 14/2001 aprobada por el Consejo el 26 de febrero de 2001 con vistas a la adopcio´ n de la Directiva 2001/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y esta´ndares comunes para las organizaciones de inspeccio´ n y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones mari´timas (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/C 101/01) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIO´ N adecuada por parte de los Estados del pabello´n de los convenios pertinentes actualmente en vigor a nivelEUROPEA, internacional.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su arti´culo 80, (2) La Directiva 94/57/CE del Consejo(5) establece un sistema de reconocimiento a nivel comunitario de las organizaciones que, de acuerdo con los conveniosVista la propuesta de la Comisio´n(1), internacionales, pueden ser acreditadas en diversa medida para inspeccionar buques y expedir los certificados de seguridad pertinentes en nombre de los EstadosVisto el dictamen del Comité Econo´mico y Social(2), miembros.

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3), (3) La aplicacio´n pra´ctica de dicha Directiva ha puesto de manifiesto que algunas adaptaciones al reconocimientoDe conformidad con el procedimiento establecido en el a nivel comunitario de las organizaciones pueden haberarti´culo 251 del Tratado(4), contribuido en gran medida al fortalecimiento de dicho sistema, al tiempo que se han simplificado las obligaciones de control e informacio´n impuestas a los EstadosConsiderando lo siguiente:

miembros.

(1) La seguridad y la prevencio´n de la contaminacio´n en el mar pueden mejorar con la aplicacio´n obligatoria y (4) Desde la adopcio´n de la Directiva 94/57/CE, la evolucio´n de la legislacio´n aplicable tanto a nivel comunitario como internacional exige proceder a nuevas adaptaciones a la Directiva 94/57/CE.(1) DO C 212 E de 25.7.2000, p. 114.

(2) DO C 14 de 16.1.2001, p. 22.

(3) DO C 22 de 24.1.2001, p. 19.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2000 (no publicado au´n en el Diario Oficial), Posicio´n comu´n del (5) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 97/58/CE de la Comisio´n (DO L 274 de 7.10.1997,Consejo de 26 de febrero de 2001 y Decisio´n del Parlamento Europeo de ... (no publicada au´n en el Diario Oficial). p. 8).

C 101/2 ES 30.3.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5) En particular, a los fines de la Directiva 94/57/CE, (12) Del mismo modo, el seguimiento ex post continuo de las organizaciones reconocidas, para evaluar el cumpli-procede aplicar las modificaciones de los convenios internacionales y de los protocolos y co´digos relaciona- miento por las mismas de lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE, puede efectuarse con ma´s eficacia de formados de cara´cter obligatorio a que se refiere la letra d) del arti´culo 2 de la Directiva 94/57/CE, que han entrado en armonizada y centralizada. Por ello, es conveniente que se confi´e esta tarea, en nombre de toda la Comunidad, avigor después de la aprobacio´n de la Directiva, asi´ como las resoluciones pertinentes de la Organizacio´n Mari´tima la Comisio´n, conjuntamente con el Estado que solicite el reconocimiento.Internacional (OMI).

(13) Adema´s de la facultad de los Estados miembros para (6) Para fomentar la aplicacio´n efectiva de las obligaciones suspender la autorizacio´n a una organizacio´n que actu´e de los Estados del pabello´n establecidas en los convenios en su nombre, se debe conferir una facultad similar a internacionales, la Asamblea de la OMI aprobo´ el 27 de nivel comunitario en virtud de la cual la Comisio´n, con noviembre de 1997 la Resolucio´n A.847 (20) sobre arreglo al procedimiento de comité, pueda suspender el orientaciones para prestar asistencia a los Estados del reconocimiento de una organizacio´n por un peri´odo pabello´n en la aplicacio´n de los instrumentos de la OMI. limitado de tiempo en caso de que la organizacio´n haya empeorado sus niveles de seguridad y prevencio´n de la contaminacio´n y no tome las medidas adecuadas necesarias para poner remedio a la situacio´n.

(7) La OMI aprobo´ el Co´digo internacional de gestio´n de la seguridad (Co´digo IGS) en su Resolucio´n A.741 (18) de 4 de noviembre de 1993, que se convirtio´ en obligatorio (14) De conformidad con el planteamiento a escala comunitaen virtud del nuevo capi´tulo IX del Convenio Internacio- ria, la decisio´n de retirar el reconocimiento a una nal para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar organizacio´n que incumpla lo dispuesto en la Directiva, (Convenio SOLAS). incluidos los casos en que la seguridad y la prevencio´n de la contaminacio´n sean insatisfactorios, tiene que ser adoptada a nivel comunitario, es decir, por la Comisio´n, con arreglo al procedimiento de comité.

(8) Con vistas a garantizar la aplicacio´n uniforme del Co´digo IGS, la OMI aprobo´ el 23 de noviembre de 1995, mediante su Resolucio´n A.788 (19), las orientaciones (15) Dado que la Directiva 94/57/CE garantiza la libre para la aplicacio´n del Co´digo IGS por las administracioprestacio´n de servicios en la Comunidad, ésta debe estar nes mari´timas.

facultada para negociar con los terceros pai´ses donde estén localizadas las organizaciones reconocidas un trato igual a las organizaciones reconocidas situadas en la Comunidad.

(9) Con vistas a armonizar las inspecciones y peritajes obligatorios que deben efectuar las administraciones del pabello´n con arreglo a los convenios internacionales, la (16) La divergencia de los regi´menes de responsabilidadOMI aprobo´ la Resolucio´n A.746 (18), de 4 de noviemfinanciera de las organizaciones que actu´an en nombrebre de 1993, sobre las orientaciones de inspeccio´n del de los Estados miembros constituyo´ una dificultadsistema armonizado de inspeccio´n y certificacio´n.

considerable para la aplicacio´n adecuada de la Directiva 94/57/CE. Para contribuir a resolver este problema procede llevar a cabo una cierta armonizacio´n a nivel comunitario de la responsabilidad que en virtud de (10) Un buen historial en materia de seguridad y prevencio´n resolucio´n judicial (con inclusio´n de la solucio´n de los de la contaminacio´n --correspondiente a todos los litigios mediante procedimiento de arbitraje) se derive buques inscritos en el registro de clasificacio´n de la de cualquier incidente causado por una organizacio´n organizacio´n, independientemente del pabello´n-- consreconocida.

tituye una indicacio´n importante del funcionamiento de una organizacio´n, por lo que sera´ una condicio´n esencial para otorgar el reconocimiento inicial y mantenerlo.

(17) Las medidas necesarias para la ejecucio´n de la Directiva 94/57/CE deben aprobarse con arreglo a la Decisio´n 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio(11) A la hora de conceder el reconocimiento inicial a las de las competencias de ejecucio´n atribuidas a la Comi-organizaciones que desean ser autorizadas para actuar sio´n(1).en nombre de los Estados miembros, el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE puede ser evaluado con ma´s eficacia de forma armonizada y centralizada por la Comisio´n junto con los Estados miembros que soliciten el reconocimiento. (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

30.3.2001 ES C 101/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas (18) Dado que la transparencia y el intercambio de informa- 'b) 'buque que enarbola pabello´n de un Estado miembro': un buque registrado en un Estado miembro ycio´n entre las partes interesadas y que el derecho de acceso pu´blico a la informacio´n son instrumentos que enarbole pabello´n de dicho Estado miembro, de conformidad con la legislacio´n de este u´ltimo. Losfundamentales para prevenir los accidentes en el mar, las organizaciones reconocidas deben facilitar toda la buques que no correspondan a la presente definicio´n se asimilara´n a buques que enarbolan pabello´n deinformacio´n obligatoria pertinente sobre las condiciones de los buques clasificados en sus registros a las autori- un tercer pai´s;

dades de control del Estado del puerto y ponerla a disposicio´n del pu´blico en general. c) 'inspecciones y peritajes': las inspecciones y peritajes que sea obligatorio llevar a cabo en virtud de los convenios internacionales;

(19) Con el fin de evitar que los buques cambien de clase para

  1. 'convenios internacionales': el Convenio Internacio-evitar las reparaciones necesarias, las organizaciones nal para la Seguridad de la Vida Humana en el Marreconocidas se deben intercambiar toda la informacio´n de 1974 (denominado en lo sucesivo 'Conveniopertinente relativa a las condiciones de los buques que SOLAS'), el Convenio Internacional sobre Li´neas decambien de clase.

    Carga de 1966 y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacio´n por los Buques de 1973 y su Protocolo de 1978, junto con sus protocolos y modificaciones, asi´ como los correspondientes(20) Una organizacio´n reconocida no debe llevar a cabo co´digos de cara´cter obligatorio en todos los Estadostareas reglamentarias si es a su vez el propietario o el miembros, vigentes el ... (*);armador o tiene vi´nculos mercantiles, personales o familiares con éstos. Esta incompatibilidad debe aplicarse igualmente a los inspectores al servicio de las organiza- i) 'certificado de clasificacio´n': un documento expeciones reconocidas. dido por una sociedad de clasificacio´n, en el que se certifica la capacidad estructural y meca´nica de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las normas y reglamentos estable(21) Los criterios cualitativos que debera´n cumplir las organi- cidos y hechos pu´blicos por dicha sociedad;

    zaciones técnicas para ser reconocidas a nivel comunitario y para mantener dicho reconocimiento deben incluir...

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