2003/C 219 E/04Posición común (CE) nº 45/2003, de 3 de junio de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) No 45/2003 aprobada por el Consejo el 3 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no . . ./2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (2003/C 219 E/04) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (5), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (denominado en lo sucesivo 'Reglamento financiero general'), y en particular con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el ejercicio del derecho de acceso a los documentos, contemplado en el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (7).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones acordaron, mediante una declaración común, que las agencias y organismos similares establecerían normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CE) no 1406/2002 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Agencia Europea de Seguridad Marítima, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, conviene que el Reglamento (CE) no 1406/2002 sea modificado en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1406/2002 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 4:

  1. el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

    '1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (*) se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.

    ___________ (*) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.';

  2. el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

    '3. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no . . ./2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (**).

    ___________ (**) DO L . . .';

  3. se añade el siguiente apartado:

    '5. Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas, respectivamente, en los...

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