Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE en lo que se refiere a las medidas nacionales aprobadas por Hungría y el Reino Unido contra la viremia primaveral de la carpa [notificada con el número C(2010) 8617]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/47

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2010

por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE en lo que se refiere a las medidas nacionales aprobadas por Hungría y el Reino Unido contra la viremia primaveral de la carpa

[notificada con el número C(2010) 8617]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/761/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE

( 2

), permite a algunos Estados miembros aplicar restricciones de comercialización e importación a partidas de esos animales a fin de de impedir la introducción de determinadas enfermedades, entre ellas la viremia primaveral de la carpa (VPC), a condición de que los Estados miembros, o bien hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de la enfermedad en cuestión («zonas libres de enfermedad»), o bien hayan establecido un programa de erradicación para conseguir que lo estén.

(2) En los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE se incluyen, respectivamente, la lista de las zonas libres de enfermedad y la lista de las zonas con programas de erradicación aprobados.

(3) Actualmente, Gran Bretaña figura en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como zona del Reino Unido con un programa de erradicación de la VPC aprobado. Este Estado miembro ha aportado información que demuestra que su programa de erradicación ha concluido con éxito y que Gran Bretaña debe considerarse libre de VPC y figurar, por tanto, en el anexo I en lugar de en el anexo II de la citada Decisión por lo que respecta a esa enfermedad.

(4) Hungría ha solicitado a la Comisión la aprobación de medidas nacionales contra la VPC. Este país también ha realizado durante los últimos dos años una vigilancia específica de la VPC que ha puesto de...

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