Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos',- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas medidas de protección de la...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 133/16 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea 3.3.5. El CESE tiene la intención de favorecer, en un plazo limitado, la concertación entre los interlocutores sociales de los sectores concernidos.

3.3.6. El CESE toma nota de que CEMBUREAU ha declarado que está en contacto con la ERMCO (Asociación Europea de Hormigón Preparado), la BIBM (Oficina Internacional de Hormigón Prefabricado), la FIEC (Federación de la Industria Europea de la Construcción), y la FETBB (Federación Europea de Trabajadores de la Madera y de la Construcción), con el fin Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:

-- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos', -- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural', y -- la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se derogan las Directivas 68/414/CEE y 98/ 93/CE del Consejo por las que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y la Directiva 73/ 238/CEE del Consejo relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos' (COM(2002) 488 final -- 2002/0219 (COD) -- 2002/0220 (COD) -- 2002/0221 (CNS)) (2003/C 133/04) El 15 de octubre de 2002, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de marzo de 2003 (ponente:

Sr. Cambus).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 96 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

de desarrollar un enfoque completo sobre el asunto de la salud de los trabajadores.

3.3.7. Sería sumamente deseable un convenio entre las partes que garantizara la protección de la salud de las personas que están en contacto con el cemento. Dicho convenio podría ser una importante contribución de los interlocutores sociales concernidos a la propuesta de Directiva que se examina y facilitaría su adopción y su aplicación por parte de los Estados miembros.

6.6.2003 ES C 133/17Diario Oficial de la Unión Europea 1. Resumen de las propuestas de la Comisión 1.1. Los tres textos sometidos al dictamen del Comité constituyen una consecuencia del 'Libro Verde -- Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético' (1).

1.2. El documento parte de la base de que en los próximos veinte años la dependencia dela UE respecto al petróleo podría pasar del 70 % al 90 %, mientras que la del gas pasaría del 40 % al 70 %. La energía es una materia prima indispensable para la economía (tanto para la producción como para el transporte), al tiempo que contribuye a la comodidad de los ciudadanos particulares. La producción de petróleo y gas se concentra en gran medida en zonas poco seguras desde el punto de vista político, lo que hace que la seguridad de abastecimiento de ambas fuentes de energía revista un carácter absolutamente estratégico para la UE.

1.3. La Comunicación distingue entre dos tipos de riesgo relacionados con el abastecimiento: la escasez como resultado de problemas técnicos (pérdidas en las instalaciones) o dificultades políticas (suspensión voluntaria del suministro o departe de él), y el aumento de los precios a niveles que supusiesen una pesada carga para la UE y que se traducirían en pérdida de crecimiento y empleo (un alza de diez dólares por barril supondría un 0,5 % menos de crecimiento del PIBcomunitario) y serían insostenibles para los hogares, que emplean el petróleo para usos finales como la calefacción y el automóvil.

1.4. En el caso del petróleo existen dos directivas (2) que fijan un nivel de seguridad en los Estados miembros, ya que imponen la obligación de contar con reservas de 90 días de consumo de productos petrolíferos diferenciados en tres categorías: gasolinas, destilados intermedios y productos pesados. Los Estados miembros productores de petróleo están sometidos a condiciones especiales.

1.4.1. Los Estados miembros puedenaplicar estas obligaciones en la forma que les parezca conveniente, ya sea mediante reservas en manos de operadores privados o mediante reservas controladas por un organismo público.

1.4.2. La realización del mercado de la energía hace necesario ir más lejos para mejorar la competencia en el sector de los productos refinados y, al mismo tiempo, garantizar un funcionamiento correcto de dicho mercado, con objeto de (1) COM(2000) 769 final.

(2) 'Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados Miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos' y'Directiva 98/93/CE del Consejode 14 de diciembre de 1998 que modifica la Directiva 68/414/CEE por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos'. La primera imponía unas reservas de 65 días, nivel aumentado a 90 días por la segunda.

hacer más visible y creíble la capacidad de reserva de seguridad de la Unión y garantizar la unidad y coherencia de acción de los Estados miembros en caso de crisis en el mercado del petróleo.

1.4.3. Las propuestas formuladas en este sentido son las siguientes: creación de un organismo centralizado en cada Estado miembro para facilitar el respeto de las obligaciones de reserva por parte de los nuevos operadores y de los que carezcan de instalaciones propias; la posibilidad de almacenar reservas en otro Estado miembro para no perjudicar a los operadores transnacionales; el aumento de 90 a 120 días de las reservas obligatorias, un tercio de las cuales estaría a cargo del organismo centralizado para hacer más visible esta estrategia de seguridad de abastecimiento; y, por último, crear a nivel comunitario un marco normativo común para la movilización de reservas de productos petrolíferos que incluya un proceso decisorio adecuado (procedimiento de comitología).

1.4.4. La Comisión propone una novedad en el ámbito del petróleo: la posibilidad de utilizar las reservas estratégicas para influir en el mercado e intentar limitar el efecto de la especulación en la volatilidad de los precios de los productos petrolíferos en las situaciones de anticipación de crisis de abastecimiento.

1.5. En cuanto al gas, la situación se caracteriza por un retraso en la apertura del mercado interior, en un momento en que esta fuente de energía gana en importancia en la UE, sobre todo por su uso en la producción de electricidad (entre el 50 % y el 60 % de la electricidad se produce a partir del gas), así como por una fuerte dependencia, ya que el 40 % del gas proviene de tres fuentes externas a la UE. La AIE carece de dispositivos de intervención en el caso del gas.

1.5.1. Antes deabrir el sector a la competencia, la...

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